Reforma a la ley de víctimas

Usted está aquí

Reforma a la ley de víctimas

En los últimos días, se ha discutido en el Senado de la República una posible reforma a la Ley General de Víctimas. El proyecto fue conocido por un grupo de organismos no gubernamentales y colectivos de víctimas y emitieron un comunicado en el que plantean ciertos aspectos que, desde su óptica, resulta necesario incorporar en dicha ley, pues, desde su punto de vista, las reformas que se estaban discutiendo en el Senado, podrían constituir graves retrocesos a la Ley vigente.

En primer lugar, el pronunciamiento (que puede encontrarse en el siguiente vínculo, http: //cmdpdh.org/2016/10/reforma-la- ley-victimas-oportunidad-atender- los-reclamos-las-victimas/), plantea lo que, a mi parecer, resulta uno de los puntos más importantes, si no es que el más importante, de todos los planteados, que se refiere a la autonomía de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

No obstante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha sido objeto de innumerables críticas, derivadas de crisis internas que se dieron desde su inicial conformación, y que actualmente se encuentra parcialmente integrada, dado que no han sido elegidos los integrantes que substituyan a aquellos que han concluido sus funciones, lo cierto es que la actual Ley General de Víctimas constituyó un organismo sui generis, cuyo órgano ejecutivo no es una junta de gobierno, sino un órgano colegiado ciudadanizado, es decir, en el que no participan dependencias de la administración pública. Lo anterior no fue impugnado por ninguna acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, lo que, por el tiempo transcurrido, no es posible que tales demandas se interpongan ahora.

Fue así que se logró que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, no obstante no ser un órgano constitucional autónomo, cumpliera con los parámetros de los llamados Principios de París, que establecen que las instituciones nacionales de derechos humanos deben gozar de independencia y autonomía de gestión, por lo que en sus órganos ejecutivos no deben participar “las administraciones”, entendiéndose a las administraciones públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo.

La propuesta propone una junta de gobierno con participación de dependencias de la Administración Pública Federal, lo que para quienes firman el desplegado no resulta aceptable, sino que se pronuncian a favor de un órgano colegiado conformado por víctimas, expertos en su atención de la sociedad civil y la academia.

La propuesta, además, establece que quien encabece al organismo no sea un órgano colegiado, sino una sola persona. Sin embargo, el proyecto de reformas propone que la designación sea directa por el Ejecutivo federal, lo que para los firmantes del desplegado resulta también inaceptable. Ellos proponen la adopción de un mecanismo de designación semejante al de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el cual el Senado realiza una consulta y convocatoria amplias, y luego de un ejercicio de auscultación, se determine quién tiene el perfil idóneo para encabezar a la institución. En la misma línea, proponen que no se excluya lo que actualmente se prevé en la Ley General de Víctimas, en el sentido de que quien o quienes ocupen la titularidad individual o colegiada, no hubieren sido servidores públicos o dirigentes partidistas durante los dos años previos a su designación.

La sesión de comisiones en las que se aprobaría el dictamen sobre la ley fue pospuesta a petición de un partido político, con el fin de que se pudieran analizar los siete puntos a los que se refiere el pronunciamiento. 

Esto es una buena señal, y hacemos votos por que en las diferentes fracciones parlamentarias velen por fortalecer, y no debilitar el principio de independencia de un órgano encargado de hacer cumplir un derecho humano fundamental, como es el de una reparación integral para víctimas de violaciones de derechos humanos y del delito.

Twitter: @CORCUERAS