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Reforma constitucional de ignominia
La semana anterior comenté en este espacio que el 26 de abril de 2019 presenté al Congreso local una propuesta con punto de acuerdo. Fue para que se solicitara al gobernador del estado, Miguel Riquelme, hiciera llegar a la Legislatura copia de 60 informes diarios del movimiento de ingresos y egresos que el secretario estatal de Finanzas tiene obligación, según lo dispone la Constitución local (artículo 100-V), de entregarle precisamente cada día al gobernador.
¿Por qué requerir esos informes de 60 días? Para conocer exactamente cuál era la situación de las finanzas del estado 30 días antes y 30 días después de la fecha en que el gobernador se apresuró a contratar un crédito por poco más de mil millones de pesos, apenas tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2017.
Al ponerse a discusión mi propuesta, un diputado del PRI y líder sindical, a quien se suele utilizar como golpeador –gandul de barrio, pero de cartón–, se inscribió para hablar en contra del punto de acuerdo. Mal leyó un documento que alguien le preparó. En mi réplica deshice sus falacias y sofismas. Como el priista ya no traía nada preparado para responder en una segunda intervención, se fue por el insulto, el ataque personal e incurrió en terribles confusiones (citaba por ejemplo el número del artículo constitucional en lugar del año en que éste se reformó y viceversa, para terminar hablando de las finanzas municipales, cuando el tema eran las estatales, etcétera). Lamentable el nivel de esos legisladores oficialistas.
Al ponerse a votación, la propuesta se desechó por 12 votos del PRI y sus aliados, contra 11 a favor del PAN y UDC.
Dos semanas después, el 15 de mayo del mismo 2019, el coordinador del grupo parlamentario del PRI, diputado Jaime Bueno, presentó una iniciativa para reformar al artículo 100, fracción V, de la Constitución local. Sin pretenderlo, en el fondo los priistas reconocían con ello dos cosas: 1). La existencia –y vigencia— de la disposición constitucional que obliga al secretario estatal de Finanzas a presentar diariamente al gobernador un informe de ingresos y egresos, y 2). La urgencia de modificar tal disposición para evitar el señalamiento de su permanente incumplimiento.
En efecto, cuando la Constitución local de Coahuila se promulgó, el 19 de febrero de 1918, el mencionado precepto establecía como obligación del Tesorero General del estado: “Presentar diariamente al Ejecutivo un estado general de Caja, autorizado por el Contador, que manifieste el movimiento diario de caudales” (art. 100-V).
Posteriormente, en enero de 1984, en extensa reforma que se hizo a la Constitución del Estado, en la que yo participé activamente como diputado de la 49 Legislatura, estaba tan sobrado el priismo que se negaba a reconocer que la disposición no tenía cumplimiento, por eso sólo propuso a dicha fracción del artículo 100 un retoque para actualizar su terminología y quedó que la obligación, ahora del secretario de Finanzas, consistiría en: “Presentar diariamente al Ejecutivo, un informe general que manifieste el movimiento diario de ingresos y egresos”.
En la propia exposición de motivos de su iniciativa, el diputado Bueno dice: “Este texto ha permanecido en vigor [y sin cumplirse, debió decir] por 35 años [tomando como referencia su reforma de 1984], a pesar de que como lo externó el diputado García Villa en la sesión del pasado 26 de abril, hay antecedentes de que los ‘informes diarios’ han sido materia de solicitudes de información y la autoridad competente ha contestado que no existen tales informes diarios”, según confesión que a la letra se lee en el Diario de los Debates del Congreso.
Por lo anterior, propuso que tales informes de ingresos y egresos sean presentados “en los términos y plazos que dispongan las leyes”.
Argumentó Bueno que en el año en que se reformó esa fracción V del artículo 100 constitucional, es decir, en 1984, no había disposiciones expresas que establecieran la periodicidad en que debían presentarse los estados financieros del gobierno estatal. Falso, sí las había, tanto en la Constitución como en otros ordenamientos jurídicos.
Dijo también que en tal año de 1984 no existía como ahora un órgano técnico encargado de revisar las cuentas, como es la Auditoría Superior del Estado, y que fue hasta después de ese año que se creó la Contaduría Mayor de Hacienda. Aunque el argumento es inconducente, porque nada tiene que ver con la cuestión de fondo, por lo visto el diputado Jaime Bueno ignora que sí existía tal órgano, que entonces se denominaba “Oficina de Glosa del Congreso del Estado”.
Su iniciativa la dictaminaron los priistas, obviamente favorable, desde el 9 de julio de 2019. En dos intentonas, la más reciente el pasado 21 de octubre, la han llevado al Pleno para su aprobación (que requiere dos terceras partes de los diputados presentes) pero la han tenido que retirar por no tener seguridad de su aprobación por parte de los diputados panistas.
Yo espero que no se apruebe en la actual legislatura. Que la ignominia de su aprobación corra a cargo de la siguiente Legislatura, en la que el PRI tendrá un número más que suficiente de votos para lograrlo. Y será seguramente de lo primero que harán.
Ignominia además porque quedará derogada una disposición constitucional de cumplimiento diario, que a lo largo de 91 años, es decir, en más de 33 mil ocasiones que han tenido, jamás han acatado los gobernadores priistas de Coahuila.
@jagarciavilla