¿Reelegirse una segunda vez? Sí, podría ser

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¿Reelegirse una segunda vez? Sí, podría ser

¿Podrían presentarse a una segunda reelección quienes integran actualmente los ayuntamientos de Coahuila? Nadie puede apostar por una respuesta absoluta y tajante a dicha pregunta. A medio camino entre el 'sí' y el 'no' rotundos la respuesta más correcta es: podría ser, todo depende cómo se argumente ante la autoridad administrativa, primero, y ante los jueces electorales, después

En el Derecho todo está sujeto a discusión y controversia. Los temas zanjados no existen pues, cuando llegan a ese punto, automáticamente dejan de formar parte del Derecho.

La observación anterior viene a cuento a propósito de la polémica desatada en la semana, dentro del mundillo de la clase política coahuilense, derivado de la intención de un alcalde de presentarse, el próximo año, como aspirante a un tercer período en el cargo.

Conviene precisar, en beneficio de quienes no son especialistas en la materia, o no se encuentran al tanto de las partes finas de la discusión, cuál es el origen de la controversia: el segundo párrafo del numeral I, del artículo 115, de la Constitución General, el cual previene lo siguiente:

“Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.

En Coahuila, como se sabe, el Poder Legislativo determinó, en obediencia al mandato constitucional de empatar los calendarios electorales local y federal, establecer, por única vez, un período de gobierno de los ayuntamientos locales de un año. Quienes integraron los ayuntamientos ese año (2018) pudieron presentarse a la reelección y muchos ciertamente lo hicieron.

Para quienes ubican a la fórmula gramatical como la única ruta de interpretación de las leyes el asunto está resuelto y la controversia no existe: la Constitución “es muy clara” y solo prevé la posibilidad de presentarse “por un período adicional”, lo cual ya ocurrió en el caso de Coahuila, razón por la cual no existe posibilidad alguna de optar por “un tercer período”.

Pero la gramatical no es la única fórmula para interpretar las normas, es decir, para definir cuál es el sentido correcto de aplicación de las mismas. Para no entrar en tecnicismos ni filigranas jurídicas, digamos simplemente una cosa: para tener claridad sobre si es posible o no, para quienes hoy integran los ayuntamientos de Coahuila, presentarse para el mismo cargo el año próximo es insuficiente leer únicamente el párrafo arriba transcrito.

Además de considerar las 40 palabras en este contenidas, hace falta tener en cuenta, al menos:

Los derechos consagrados en el conjunto de fórmulas constitucionales mediante las cuales se permite la reelección en México. En particular, es preciso tener claro cuáles son las conductas expresamente prohibidas.

Los precedentes jurisdiccionales cercanos, así como los relacionados con el tema a discusión, pues los principios a los cuales los jueces electorales han otorgado carta de naturalización previamente constituyen elementos relevantes del debate.

El contexto en el cual se aplicará la norma relativa a la reelección en Coahuila. Específicamente, si se trata del contexto “normal” previsto por la Constitución o si se trata de un contexto “atípico” del cual derivó -o no- una carga en detrimento de la posibilidad de ejercer a plenitud el derecho de postularse a un cargo de elección popular.

Cuando se toman en cuenta los elementos anteriores ya no puede responderse con un tajante “sí” o “no” a la pregunta: ¿pueden los actuales miembros de los ayuntamientos locales, reelectos en los comicios de 2018, postularse para el mismo cargo en las elecciones del año próximo?

En la presencia de estos elementos -además de otros susceptibles de incorporarse a la discusión- la respuesta al cuestionamiento debe ser aquella con la cual se responde casi cualquier interrogante en materia jurídica: “depende de cómo se argumente”.

Ahí radica, en mi opinión, todo el secreto: en desarrollar un argumento coherente, robusto y claro, mediante el cual se presente a los jueces electorales -como aconseja el jurista español Manuel Atienza- las “buenas razones” por las cuales se considera válido presentarse una vez más a la reelección.

¿El desarrollo de una buena argumentación es suficiente para garantizar el éxito de la pretensión? La respuesta sí es aquí, tajante: no. Y es así porque, como dije al principio, el Derecho le abre los brazos permanentemente al disenso y la polémica, pero se niega a dar por zanjadas las discusiones.

En otras palabras, el Derecho alienta permanentemente el desarrollo de argumentos para controvertirlo todo, y todo el tiempo, pero no le ofrece al polemista sino estrictamente eso: la posibilidad de exponer sus “buenas razones” ante quien debe tomar decisiones a partir de los elementos con los cuales el promovente llegue armado.

Por ello justamente es necesario puntualizar un detalle respecto de este debate: aunque la puerta no está cerrada a la discusión del tema, nadie puede asegurar la posibilidad de dirimir la controversia en un sentido o en otro.

Eso dependerá, como ya lo he señalado, de la forma en la cual se formule la pretensión, es decir, de la capacidad de los abogados para desarrollar un argumento capaz de ofrecer “buenas razones” de forma convincente.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3

carredondo@vanguardia.com.mx