Rechaza Congreso cinco iniciativas de saltillense

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Rechaza Congreso cinco iniciativas de saltillense

Descartadas. Los diputados locales rechazaron 5 de las 22 iniciativas presentadas por un ciudadano.
No cumplieron con requisitos previstos en la Ley de Paricipación Ciudadana

El Congreso del Estado desechó cinco iniciativas ciudadanas del saltillense Érick Rodrigo Valdez Rangel, por incumplir disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Las propuestas del ciudadano era para reformar el artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado, una adición al artículo 114 también de la Ley de Hacienda del Estado y la creación del Capítulo Séptimo Bis, de la protección, cuidado y reparación del medio ambiente de la Ley de Hacienda para el Estado.

También una reforma al artículo 58 del Código Electoral para el Estado y la iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En todos los casos, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia concluyó que las iniciativas no reunieron todos los requisitos previstos por el artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Estableció que las iniciativas no cumplieron con los requisitos previstos en la fracción II de dicho artículo, al no dirigirse a la autoridad competente y fracción IV al no señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer de la iniciativa.

¿QUIÉN ES ÉRICK?

Érick Rodrigo Valdez Rangel, ingeniero en metales egresado del Tecnológico de Saltillo, ha presentado en 2019 un total de 22 iniciativas populares de reforma a leyes existentes o de creación de un ordenamiento nuevo; el joven resultó un 96 por ciento más productivo que casi 24 de los 25 legisladores, en lo que va del año.

LO QUE DICE LA LEY…

ARTÍCULO 42. Requisitos para una iniciativa popular.

Toda iniciativa popular que se tramite ante la autoridad competente en los términos previstos en esta ley, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Presentarse por escrito.

II. Dirigirse a la autoridad competente para conocer de la iniciativa.

III. Presentarse con exposición de motivos y con proyecto de articulado.

IV. Señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer de la iniciativa.

V. Nombre y firma de quien la presenta.

El solicitante podrá designar un representante para oír y recibir notificaciones, mismo que podrá ser facultado para realizar todos los actos correspondientes al trámite de la iniciativa popular.