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Razones, no adjetivos

En comunicación como en la vida, utilizamos adjetivos para expresar nuestro sentir y hacer valoraciones, pero lamentablemente no es mediante los adjetivos que se transforma una realidad, sino con argumentos y acciones. 
Hoy, como desde hace varias décadas, el tema de la seguridad sigue siendo la principal preocupación de nuestra sociedad. Y hay razones de sobra para las expresiones de hartazgo social por los excesos y abusos de algunas autoridades; debemos reconocer —sin generalizar— que hay quien aprovecha la portación del uniforme para actuar en forma arbitraria contra las personas, sus derechos y libertades 

¿Cómo pretendemos mejorar un esquema si no partimos de reconocer que está mal o, peor aún, es inexistente? 
Si no hay garantías para hacer valer nuestros derechos, seguiremos a expensas del juicio o la voluntad de individuos, que dista de los intereses institucionales para salvaguardarlos. 

Devolver la confianza y la credibilidad de la sociedad frente a las instituciones exige certeza en la protección de nuestra integridad física, pero también límites a las autoridades para que no haya atropellos ni autoritarismo. 
Si bien es cierto que en todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y el orden público, también es innegable que cualquier Estado de Derecho tiene en la defensa y protección de los Derechos Humanos los límites para el uso de la fuerza pública. 

Los excesos son fáciles de cometer cuando no existe una norma que regule la actuación de la autoridad. 
Durante los últimos días hemos atestiguado una interminable retahíla de adjetivos en torno a la Ley sobre el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, con la que prácticamente se hizo público el debate. 

Todas las expresiones han tenido cabida y son tan válidas como la decisión del gobierno del Estado de México para solicitar a la CNDH la revisión de esa nueva norma, con la intención de enriquecerla y hacerla más eficiente, garantizando una protección amplia a los derechos fundamentales de quienes vivimos en la entidad más poblada del país. 

Aunque vale la pena ir más allá de los calificativos. Regular no es prohibir. Es poner límites, en este caso, al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones de seguridad pública en cumplimiento de sus funciones. 

Se establece, por ejemplo, una línea de mando para actuar, definido en el artículo 52 de la mencionada ley: “el mando o elemento que tenga conocimiento de un exceso o uso ilegítimo de la fuerza está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente”, además de que el propio ordenamiento prevé sanciones administrativas, civiles o hasta penales para quienes incurran en falta. 

La multicitada legislación mexiquense precisa también que “no se podrán invocar circunstancias excepcionales, tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el uso de la fuerza en contra de los principios y responsabilidades”. 

Asimismo, establece que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México conocerá quejas y, de ser el caso, iniciará de oficio investigaciones sobre presuntas violaciones a derechos humanos derivadas del uso ilegal de la fuerza pública. 

Es, en suma, un ejercicio que responde a la recomendación que en su momento hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado mexicano, a fin de asegurar que el uso de la fuerza observe, invariablemente, los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Como toda norma, es perfectible; todos, sin excepción, anhelamos recuperar la tranquilidad en nuestras calles y hoy tenemos los cauces para debatirlo públicamente. Y si alguien considera que no es así, habrá que ofrecer argumentos y razones, utilizando los mecanismos institucionales para dirimirlos. Enhorabuena por la discusión pública de los temas que nos atañen a todos y por la decisión del gobierno mexiquense de apostar a la transparencia y al conocimiento de la CNDH. 

Twitter: @AnaLiliaHerrera