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¿A quién no se le pagaría sueldo por contingencia?
Ante la emergencia sanitaria por el coronavirus y la suspensión de operaciones en algunos lugares como cantinas, bares, centros nocturnos, cines, salones de fiesta y gimnasios, hay dudas sobre cómo se les pagaría a sus empleados.
La Consultoría Jurídica y Mediación Saucedo emitió un documento en el que explica, según su opinión, como debería ser este pago.
En el caso de todos los negocios anteriormente mencionados, estos pueden ser considerados dentro de los supuestos del artículo 42 BIS de la Ley Federal del Trabajo,
En esta norma, pero en su artículo 429 fracción IV, se considera que los patrones deberán pagar un día de salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión.
En el caso de los clubes o gimnasios donde se pagan cuotas de mantenimiento, la consultoría considera que no deberían verse afectados los ingresos de los trabajadores, si se siguen cubriendo esas cuotas.
Si empresas de otro giro no incluidos en los decretos de las autoridades deciden cesar operaciones, deberán cubrir el salario a sus trabajadores. Si los empleados, en esta misma condición, deciden no asistir, las faltas se contabilizarán como injustificadas.
En el caso de trabajadores del servicio público que por sus condiciones han sido emplazados a parar por esta contingencia, señala la consultoría en su análisis, la ley contempla que su sueldo será pagado de manera íntegra, en el periodo informado por la autoridad que va del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.