Qué son y para qué sirven los Organismos Autónomos

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Qué son y para qué sirven los Organismos Autónomos

La creación de Organismos Constitucionales Autónomos (OCAs) responde al interés por transitar a modelos que respondan a la dinámica actual de participación política, pero también señalan la necesidad de vigilar y dar seguimiento a la actividad que, en su conjunto, realizan los distintos órdenes de gobierno y poderes federales, como contrapesos para control del poder.

Los Organismos Constitucionales Autónomos representan una forma de redistribución de poder o representatividad del poder, una sui generis división de poderes (en comparación a la clásica que integran el ejecutivo, el legislativo y el judicial). Un nuevo equilibrio que da apertura a una nueva forma de incidencia en la vida pública, de ahí que su creación suponga un sustancial avance en la vida democrática y en el ejercicio de los derechos humanos en México, y por el contrario, los intentos de minimizar la importancia de su existencia, así como sus aportaciones a la vida pública nacional y sus resultados en cada uno de sus ámbitos, resultan preocupantes para los avances democráticos en México.

¿Pero, qué son y cuáles son los Organismos Constitucionales Autónomos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece para los OCAs las siguientes características: “a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal, b) Deben mantener con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación, c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; d) Atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”. Filiberto Ugalde señala que “se ha permitido la existencia de órganos constitucionales autónomos con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes pues sus circunstancias no signifique que no forman parte del Estado".

¿Por qué son autónomos? el mismo Ugalde señala: “la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la Administración Pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano".

Es muy importante distinguir entre los Órganos Constitucionales Autónomos y los entes autónomos de la Administración Pública, el Poder Legislativo o Judicial, que no tienen el mismo grado de autonomía, y que por lo tanto no tienen la misma independencia ni significan el mismo contrapeso en los poderes de la unión, un ejemplo son, en todo caso, las empresas estatales, organismos que auxilian a la Administración Pública Federal, supeditados al ejecutivo federal, los cuales, si bien tienen autonomía técnica y de gestión, sus funciones no representan contrapesos ni control del poder. En México, la constitución Federal señala los siguientes órganos autónomos constitucionales:

1. Comisión Nacional de Derechos Humanos (28 de enero de 1992)

2. Banco de México (20 de agosto de 1993)

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (7 de abril de 2006)

4. Instituto Federal de Telecomunicaciones (11 de junio de 2013)

5. Comisión Federal de Competencia Económica (11 de junio de 2013)

6. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (7 de febrero de 2014)

7. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (10 de febrero de 2014)

8. Fiscalía General de la República (10 de febrero de 2014)

9. Instituto Nacional Electoral -antes IFE- (10 de febrero de 2014)

La centralización del poder y recursos en los gobiernos en detrimento de la autonomía de otros poderes de la unión, promovió que, desde la sociedad civil organizada, se impulsara la idea de la necesidad de la creación de entes públicos no gubernamentales con autonomía suficiente para ser y hacer contrapeso a los poderes de gobierno tradicionales. En este contexto se enmarca la creación de los órganos constitucionales autónomos en México, en la década de 1990, los cuales han asumido algunas facultades que durante años sólo correspondieron a la Administración Pública Federal, pero que, en el proceso de transformación de la vida pública hacia una apertura más democrática, así como de la relevancia de estas funciones, ha sido necesario descentralizarlas, especializarlas y mantenerlas independientes de cualquier tipo de injerencia del poder público o privado. Esa es la importancia de la autonomía que ejercen los Organismos Constitucionales Autónomos y la razón por la cual sus actividades no deben ser absorbidas por entidades subordinadas al ejecutivo. Pues no sólo implicaría un retroceso en la apertura democrática y la ciudadanización del espacio público, sino que, se encaminaría a centralización del poder, y a la injerencia de intereses ajenos al interés público en actividades prioritarias del país.

*Beatriz Pérez José

Miembro del Consejo Directivo de la AMDAD

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