¿Qué sigue en la justicia penal en México?

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¿Qué sigue en la justicia penal en México?

El 19 de junio de 2008 entró en vigor la reforma constitucional que implicó uno de los cambios estructurales más importantes en México. Sin duda, la justicia penal se ha redefinido durante la última década: de un sistema tradicional basado en leyes y prácticas inquisitoriales se pretende consolidar un sistema moderno: oral de corte acusatorio.

¿Hemos logrado el tránsito del sistema penal inquisitivo al acusatorio? ¿En realidad vivimos un sistema penal contemporáneo? ¿La justicia penal en México cumple con los estándares internacionales de los derechos humanos?

En primer lugar, me parece que en estos años de implementación hemos avanzado mucho. Hay que recordar. Desde 1917, la Constitución estableció un sistema penal acusatorio. En el Mensaje del Primer Jefe se hace una especial referencia a desterrar las prácticas inquisitivas que generaron abusos del poder penal. El problema fue que las leyes procesales penales, federales y locales, así como la interpretación judicial, fueron las responsables de mantener la práctica inquisitorial.

La nueva reforma constitucional trajo consigo una ley nacional, procesal y penitenciaria, que retomó nuevos modelos para generar una nueva práctica. Su política de implementación, por otra parte, generó una gran inversión en salas de juicios orales y de capacitación, para preparar a fiscales, jueces y defensores con el objeto de enfrentar los retos de la litigación oral, contradictoria y adversarial.

Existe, no obstante, una agenda pendiente de consolidar. No basta con construir salas orales. Ni tampoco saber litigar en la oralidad. No bastan los cursos de actualización. Es necesario, además, construir una nueva práctica judicial, con criterios rigurosos, que permita hacer efectivo el debido juicio. Más aún en esta etapa del juicio en línea.

Si antes, la SCJN –como lo dijera Zamora Pierce– fue la responsable de que en la práctica no se cumplieran con las garantías penales por una serie de criterios irracionales que, al final, legitimaban las prácticas inquisitoriales del MP. Hoy, los jueces penales somos los responsables de consolidar (o no) el sistema acusatorio penal.

Con la experiencia de más de un año como magistrado que integra cada semana los Tribunales de alzada en materia penal, me parece que el principal reto que tenemos hoy en el sistema de justicia penal es conceptual: elaborar una doctrina judicial sólida que signifique el contenido esencial, el alcance y sus límites, de los derechos y garantías en el juicio penal, tanto para el imputado como para la víctima. Esa es una práctica esencial que orienta a todo lo demás.

En efecto, existen todavía, a mi juicio, fuertes reticencias del modelo tradicional a la hora de interpretar el sistema de derechos y garantías. Pero, asimismo, existe poca (o nula) capacidad judicial para delimitar las nuevas concepciones que plantea el nuevo sistema constitucional. En el quehacer cotidiano, no se profundiza sobre las instituciones vigentes que se deben delimitar en forma rigurosa. Se sigue, en cierta medida, pensando el sistema como antes: con metodologías inquisitoriales.

En la tortura, por ejemplo, no hay interpretación judicial fuerte que ponga freno a esta práctica recurrente en la fiscalía. En el rol de la víctima no existe un avance en el desarrollo jurisprudencial para la mayor protección de sus derechos. En materia de prueba, los jueces siguen todavía concepciones tradicionales que siguen hasta patrones ordalicos. Incluso, en el nuevo repertorio de las garantías acusatorias, los jueces siguen interpretaciones poco serias, a mi parecer, con la perspectiva de los derechos humanos. El estándar internacional, desafortunadamente, es poco o nada utilizado por los jueces para dirimir los problemas que enfrenta la interpretación de las leyes nacionales.

En fin. Hemos construido las salas de juicios orales. Hemos invertido en la capacitación. Pero aún tenemos fuertes rezagos en la nueva concepción judicial. ¿Por qué? No sólo se trata de un cambio generacional. También es la gran responsabilidad: tomarse en serio el nuevo sistema acusatorio genera grandes tensiones con la fiscalía (y con la sociedad), porque se sigue investigando el delito en forma tradicional.

JUECES GARANTES

El papel más importante que tenemos hoy los tribunales penales que revisamos la primera instancia, radica en los criterios que desarrollen el nuevo modelo. Próximamente, saldrá a la luz un nuevo libro que estoy elaborando con mi ponencia en donde sintetizaremos las tesis que nos parecen más relevantes para definir los derechos en el sistema penal, junto con una serie de votos particulares que, en cierta medida, me apartan de las concepciones del viejo sistema tradicional que debemos desterrar.

Es nuestra principal tarea: ser jueces garantistas que eliminen el abuso del poder penal.