¿Pueden ser candidatas las personas vinculadas a un proceso penal?

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¿Pueden ser candidatas las personas vinculadas a un proceso penal?

La privación del sufragio por un delito es un debate clásico. Plantea una pregunta a la República: ¿quién no debe gobernar? La polis se defiende para excluir del demos a las personas que rompen el pacto: un delincuente no merece tener la oportunidad de representar la voluntad general. Nadie tiene derecho a gobernar si viola la ley.

Esta filosofía es el fundamento de la muerte ciudadana. En cada contexto político, las democracias contemporáneas han ido construyendo leyes del miedo electoral. En Argentina, por ejemplo, se prohíbe a las personas condenadas por un delito de lesa humanidad ser candidatos por la dictadura. En España, las candidaturas proetarras están canceladas si niegan rechazar la violencia. En Turquía, los candidatos de partidos fundamentalistas se les prohíbe presentarse a las elecciones libres. En el sistema interamericano, las candidaturas que emanan de un golpe de estado están prohibidas por un tratado regional.

En fin, la democracia se defiende contra sus enemigos que ponen en riesgo grave el fundamento del pacto social. Es la llamada tesis de la antesala del Holocausto. Es decir, la democracia militante sostiene que si a Hitler se le hubiera prohibido ser candidato por un partido antisemita, Europa podía haberse ahorrado una guerra mundial.

En la antigua Roma, ser candidato expresaba la moral de las personas aptas para desempeñar un cargo. La toga blanca simbolizaba su pureza. Sin mancha e inmaculado era la cualidad para brillar. La “pureza en las urnas” es una doctrina que explica que las personas que violan la ley no merecen ser representantes.

Como juez penal, he conocido de casos en donde hemos discutido los criterios que se pueden asumir para justificar la privación del sufragio por un delito. No es una cuestión pacífica. Existen diferentes interpretaciones. Los tribunales no tienen todavía una doctrina sólida para resolver estos problemas difíciles. Te comparto algunos criterios que forman parte de mi función jurisdiccional.

En primer lugar, el estándar interamericano exige que sólo por condena penal se puede privar del sufragio. Pero mi criterio particular ha sido que no es suficiente. La doctrina comparada exige que la privación no es automática ni categórica. Se debe tomar en cuenta el delito, la pena y las circunstancias de ejecución. La proporcionalidad de la suspensión de los derechos políticos es el criterio, a mi juicio, más razonable para justificar por qué, cuándo y cómo es válido quitarle a una persona el derecho a presentarse a las elecciones.

Por ejemplo: ¿será razonable eliminar de la contienda a una persona condenada por daños culposos? ¿Un feminicida puede ser candidato? ¿Un traficador de influencias puede ser presidente? El juez penal, por tanto, debe explicar en forma específica el castigo de la muerte ciudadana.

En segundo lugar, he sostenido también que antes de una condena se puede privar en forma cautelar el sufragio a los fugados o vinculados a proceso, a partir de una suspensión preventiva. Este tema es más polémico. Los tribunales electorales, por ejemplo, han avanzado en la tesis de no restringir el sufragio por la presunción de inocencia. Por razones académicas, pero también ahora jurisdiccionales, no comparto ese criterio.

La Constitución, a mi juicio, establece la suspensión preventiva de los derechos políticos como medida excepcional, como lo hace con la prisión preventiva. Me pueden gustar o no estas medidas preventivas, pero son constitucionales e, incluso, necesarias para proteger el proceso electoral. La cuestión es construir un criterio riguroso que los jueces penales podamos resolver para delimitar los casos en que resulte idóneo, útil y necesario privar a una persona de su derecho a gobernar por los riesgos que represente su situación de fuga, prisión o vinculación procesal para los fines de la sociedad democrática.

En España, a una persona vinculada a un partido terrorista que se niega a rechazar la violencia, en ciertas circunstancias, se le ha prohibido presentarse a las elecciones, sin necesidad de esperar una condena penal. No debe ser una medida arbitraria. Se debe justificar en forma estricta.

POLÉMICAS ACTUALES

En México, hoy se discutirá por los tribunales competentes si una persona acusada por un delito de violación puede ser gobernador. O bien: si una persona vinculada a un proceso penal por corrupción puede ser gobernadora. Son casos polémicos que exigirán una doctrina judicial seria para resolver estos problemas.