Pueblos indígenas deben decidir sobre proyectos que afecten su territorio: CNDH

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Pueblos indígenas deben decidir sobre proyectos que afecten su territorio: CNDH

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Según la CNDH la falta de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas ha generado conflictos sociales en las comunidades indígenas

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó a las autoridades federales y estatales mexicanas la emisión de leyes específicas que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, de forma previa e informada, en torno a los proyectos y políticas públicas que afectan sus territorios.

En México, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está consagrado en la Constitución, aunque se trata de una garantía reiteradamente violada por autoridades de todos los órdenes de gobierno, lo que ha derivado en al menos 270 “situaciones conflictivas” en todo el país, tal como concluyó la CNDH en su más reciente “Recomendación General”, con número 27/2016.

En la actualidad, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está reconocido en 25 entidades de la república, mientras que otras siete no lo contemplan en sus marcos jurídicos (Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Ciudad de México, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas).

Pero aun cuando este derecho está reconocido en la Constitución y algunos ordenamientos estatales, en los hechos “son diversas las ocasiones en que la implementación del derecho a la consulta previa ha sido incumplida –señaló la CNDH– o su proceso ha sido objeto de situaciones adversas que transgreden la libertad de decidir de los pueblos”.

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Para la CNDH, entre los proyectos y políticas públicas que han sido impulsados por autoridades (federales y estatales) y que han suscitado conflictos sociales por la falta de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, se encuentran la extracción de agua del Río Yaqui a través del Acueducto Independencia, en Sonora; el otorgamiento de concesiones mineras sobre el “territorio sagrado” de Wirikuta, en San Luis Potosí; la autorización para “liberar al ambiente soya genéticamente modificada”, en agravio de comunidades indígenas de siete estados del país.

Otros ejemplos de omisión en la consulta pública fueron la aprobación de proyectos eólicos en Juchitán, Oaxaca, sobre territorios de comunidades zapotecas, así como el proyecto La Parota, con el que se busca inundar 14 mil hectáreas de tierras pertenecientes a pueblos indígenas, en Guerrero.

La falta de una ley específica que establezca la obligatoriedad y el procedimiento a seguir para las consultas a pueblos indígenas, subrayó Derechos Humanos, “impide conocer de manera clara y precisa el contenido y alcance de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales”.

Además, en los casos en los que sí se ha aplicado un proceso de consulta, la falta de la una ley específica en la materia ha permitido que la falta de consentimiento por parte de las comunidades indígenas a determinados proyectos o políticas públicas sea, finalmente, ignorada.

Por esta razón, concluyó la CNDH, las autoridades estatales y federales, así como el Congreso de la Unión, no sólo deben analizar y votar una ley específica en la materia, sino que “es deseable que la consulta previa, libre e informada tenga progresivamente un carácter vinculante”.

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Esto quiere decir, abundó, que la consulta previa quede establecida en una ley, bajo la premisa de que este procedimiento permita “llegar a un acuerdo que vincule a las partes para su cumplimiento”.

Así, esta ley debe establecer que las autoridades no puedan “sustraerse unilateralmente de los acuerdos pactados como resultado del proceso de consulta”.

La recomendación de la CNDH es enfática, la nueva ley debe asegurar “que la realización de los proyectos estatales sólo pueden ser viables como resultado del consentimiento (de los pueblos indígenas) en el proceso de consulta”, y nunca sin dicho aval.

Por último, destacó Derechos Humanos, esta ley debe ser redactada, asegurando “la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país”, así como de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.