Proteger la salud o las libertades, el falso dilema planteado por el Gobierno de Coahuila

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Proteger la salud o las libertades, el falso dilema planteado por el Gobierno de Coahuila

Un elemento militar checa la temperatura de un automovilista en un filtro sanitario. Foto: Alejandro Rodríguez
Aunque financia -con decenas de millones de pesos al año- un equipo de asesores "de talla mundial" en Derechos Humanos, el Gobierno de Coahuila ha emitido un decreto que atropella vulgarmente las libertades ciudadanas, a partir del plantear un falso dilema que obligaría a escoger entre la protección de la salud colectiva y las libertades individuales

A partir de la declaración, el martes anterior, del ingreso de nuestro País a la “fase 3” de la pandemia del COVID-19, la principal incógnita en el ambiente es la forma en la cual las autoridades –todas– han de resolver el problema de “endurecer” las medidas para garantizar el confinamiento de las personas.

El Gobierno de la República ha optado por una estrategia útil a sus intereses políticos, pero perniciosa para los derechos de los ciudadanos: insistir en la necesidad de quedarnos en casa, pero omitiendo expedir el decreto necesario para restringir derechos cuya vulneración estamos ya atestiguando.

Aquí conviene recordar una cuestión de carácter incontrovertible: ninguna autoridad municipal o estatal cuenta con facultades legales en México para restringir los derechos de los ciudadanos, ni siquiera cuando se registran las circunstancias a partir de las cuales tal restricción se justificara.

¿Cuál es el fundamento para tal afirmación? El texto del artículo 29 de nuestra Constitución cuya redacción es clarísima: “solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente… podrá restringir o suspender en todo el País o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías”.

Adicionalmente, el propio artículo 29 establece, como parte del proceso para tal suspensión, la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos miembros deberán revisar “de oficio e inmediatamente” los decretos emitidos, con el fin de “pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.

Con su omisión –en mi opinión deliberada, porque el presidente López Obrador sólo toma decisiones políticamente rentables para él– se les ha “aventado la bolita” a los gobiernos estatales dejándoles ante una disyuntiva perversa: si no instrumentan medidas para impedir la movilidad de las personas, se les acusará de ser responsables de miles de muertes; y si lo hacen, deberán asumir la responsabilidad de perpetrar actos ilegales.

¿Cómo se actúa ante semejante realidad? La lógica elemental aconseja optar por “el mal menor”. Pero en realidad se trata de un falso dilema porque no se trata de “optar entre males”, sino de cumplir con responsabilidades legales.

Y aquí, una vez más, la Constitución es muy clara: ni los gobernadores, ni los ayuntamientos (menos aún los alcaldes) tienen facultades para restringir los derechos de los ciudadanos en ninguna circunstancia, punto.

—¿Y entonces? ¿Se quedan de brazos cruzados y dejan avanzar sin control la pandemia? —cuestionará de inmediato algún lector avispado.

La respuesta, desde luego, es no. Pero tampoco se vale aventar decretos sin sustento legal –ya no digamos constitucional o convencional– para instrumentar medidas con las cuales se atropellan los derechos de los ciudadanos, como lo ha hecho el Gobierno de Coahuila.

Como botón de muestra se encuentra el “decreto por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia COVID-19”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el miércoles 22 de abril.

El decreto expedido por el Gobierno de Coahuila para limitar el derecho de libre tránsito cita como fundamento "las disposiciones legales aplicables" (Imagen: tomado del Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila)
En diverso artículos del decreto que limita la movilidad de las personas, se señala a "las autoridades competentes" sin identificarlas. (Imagen: tomado del Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila)

El primer detalle imposible de ignorar respecto de dicho texto son las 11 palabras colocadas inmediatamente antes del nombre del decreto: “con fundamento en las disposiciones legales aplicables se emite el siguiente:”.

Es decir, para fundar la decisión de restringir el derecho al libre tránsito, e incluso imponer multas a quienes violen las disposiciones contenidas en el decreto de marras, el Gobierno de Coahuila menciona… ¡ningún artículo, de ninguna ley!

Pero eso es sólo el principio: el texto del decreto está plagado de fórmulas abiertas, es decir, de licencias explícitas para entregarse a la más absoluta discrecionalidad en la aplicación del mismo. Van algunos ejemplos:

El artículo 2 del decreto dice: “Las medidas que se establecen en el presente Decreto, serán obligatorias en aquellos municipios en los que las autoridades competentes determinen reducir la movilidad de personas, conforme a los horarios que estas señalen para tal efecto”.

El artículo 3: “Cuando así lo determinen las autoridades competentes, la movilidad de las personas dentro del territorio de la entidad sólo podrá llevarse a cabo…”.

El artículo 5: “Los filtros de control sanitario estarán en funcionamiento en los horarios que determinen las autoridades competentes...”.

Y así… La pregunta es, ¿quiénes son las “autoridades competentes” y cuál es la razón para no identificarlas? Pues quién sabe, pero por lo pronto, y “por su bien”, prepárese usted a sufrir la eventual restricción de sus derechos y, si le toca la de malas, a ser multado a partir de unas reglas carentes de sustento.

ARISTAS

Sorprende la vacuidad jurídica del decreto referido, sobre todo, porque si algo ha hecho el gobernador Riquelme Solís es presumir de contar con un equipo de asesores “¡de talla mundial!” en materia de derechos humanos.

Volveremos al tema.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3

carredondo@vanguardia.com.mx