Propone no prescriban delitos de corrupción

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Propone no prescriban delitos de corrupción

Foto: Alejandro Montenegro
Daniel Saldívar Olvera acudió al Congreso del Estado.

Para evitar que los actos de corrupción resulten impunes, un estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa popular que propone eliminar la prescripción de 22 delitos, tales como enriquecimiento ilícito, peculado y abuso de autoridad.

El estudiante de Derecho, Daniel Saldívar Olvera, aseguró que actualmente el Código Penal estipula que hasta 22 delitos relacionados con actos de corrupción, se extinguen por el simple paso del tiempo y por lo tanto cuando éste transcurre, los funcionarios públicos ya no pueden ser enjuiciados. 

“Estoy convencido de que el servicio público es para servir a la ciudadanía y que aquellas personas que utilicen su puesto público, el mandato ciudadano que les dieron, deben de corresponderlo trabajando de buena manera y quienes no lo hagan, que sean enjuiciados como lo marca la ley, debe de sobreponerse”, especificó.

Por lo tanto, Saldívar Olvera propone reformar diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila, con el objetivo de eliminar la prescripción de delitos relacionados con actos de corrupción, como es el caso del peculado, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, cohecho, entre otros.

“Son precisamente todos estos delitos los que queremos que dejen de prescribir. Nos damos cuenta de que muchos delitos que están relacionados por ejemplo con la megadeuda, siguen sin resolverse y actualmente ya no se puede hacer nada en contra de ellos por las condiciones políticas y sociales, por la impunidad que existe”, aseguró.

Detalló que dependiendo de la pena que actualmente contempla el Código Penal para cada delito, es la prescripción con la que cuenta. Aseguró que por ejemplo, en el caso de peculado, cuya pena máxima es de 8 años, luego de 4 años el delito prescribe, bajo una media aritmética que propone el artículo 175 del Código.