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Promueve su imagen la Alcaldesa de Ramos Arizpe
La alcaldesa de Ramos Arizpe, Tita Flores Boardman, estaría incumpliendo con la normatividad electoral vigente y violando preceptos constitucionales al promocionar acciones municipales en las que proyecta su imagen y nombre.
Semanalmente, la Edil de este municipio incluye una cápsula informativa en medios electrónicos, en la que promueve acciones y obras, pero en las que aparece ella y se menciona su nombre.
El regidor Héctor Horacio Dávila informó que el tema aún no se ha tratado en el seno del Cabildo, pero que probablemente se haga en una futura sesión, pues actualmente se encuentran inmersos en la elaboración de reglamentos internos.
“Yo creo que la Ley hay que cumplirla, si se contempla que nada más en los periodos de informe se puede sacar el nombre y el rostro, pues hay que darle término a eso para no tener problemas con la difusión”, aseveró.
Según el artículo 134 de la Constitución de México, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En el penúltimo párrafo de ese mismo artículo, señala que “la propaganda que difundan los tres órdenes de Gobierno no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Artículo 134
-“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.