Promueve diputada de Coahuila garantizar pensión alimenticia para hijos de madres solteras

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Promueve diputada de Coahuila garantizar pensión alimenticia para hijos de madres solteras

Especial
La legisladora del PRI consideró que todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo

Según datos del INEGI, el 67.5 por ciento de madres solteras no recibe pensión alimenticia, tampoco 3 de 4 hijos de padres separados no recibe el apoyo; el 91% de los casos los acreedores son los hijos, mientras que el 8.1% son esposas e hijos, informó la diputada Azucena Ramos Ramos.

La legisladora del PRI consideró que todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo.

“Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia, expresó al promover ante el Congreso del Estado la reforma a la Ley para la Familia del Estado con relación a la retroactividad de pensiones alimenticias en los casos de reconocimiento de paternidad.

La diputada Azucena Ramos Ramos destacó que la convención sobre los Derechos del Niño garantiza en su artículo 27, fracción IV, las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres.

“Una vez puntualizado lo anterior, debe señalarse que actualmente el artículo 279 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, establece que la obligación de dar alimentos en los juicios de paternidad, debe retrotraerse a la fecha de nacimiento de la niña o niño.

“Si se acredita que el padre tuvo conocimiento del embarazo de la madre y se negó a reconocer a su hijo o hija; o bien, si la madre actuó de mala fe o impidió que el padre reconociera a su hijo o hija, la pensión alimenticia de meses vencidos se pagará a partir de la presentación de la demanda correspondiente; sin establecer la fórmula aritmética que debe emplearse.

LEY RETROACTIVA

“En por esto que resulta necesario reformar el artículo 279 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, donde se contemple que la pensión alimenticia que se aplique de manera retroactiva en los juicios de paternidad deberá fijarse en una cantidad líquida, a favor del interés superior del menor, atendiendo además al criterio adoptado recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, indicó.