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Por decreto, declaran mujer ilustre a Sor Juana Inés de la Cruz
El presidente de México, Enrique Peña Nieto, expidió un decreto para declarar mujer ilustre a la poetisa Sor Juana Inés de la Cruz, y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes.
En el documento, publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se explica que el reconocimiento es por el aporte de Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana a los campos de las ciencias, de las artes y de la cultura nacional.
Por ello se instruye a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo los homenajes póstumos y obras necesarias para conmemorarla en la Rotonda de las Personas Ilustres del panteón civil de Dolores.
Además, se subraya la importancia de difundir la vida y obra de la poetisa, destacando el referente cívico que ofrecen a los mexicanos, a través de acciones que deberán desplegar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
En el documento se puntualiza que Sor Juana nació en San Miguel Nepantla (hoy perteneciente al Estado de México) el 12 de noviembre de entre 1648 y 1651 y murió en la Ciudad de México el 17 de abril de 1695, víctima de la epidemia de tifo que asoló al Convento de la Orden de San Jerónimo, al procurar cuidados a otras religiosas enfermas.
Recuerda que durante su vida reunió una serie de múltiples conocimientos, los cuales quedaron registrados en diversas obras literarias. Se adentró en el estudio de la retórica, física, matemáticas, geometría, gramática latina, arquitectura, música, entre otros campos, y su obra atrajo el interés de virreyes, arzobispos, obispos y canónicos, así como de otros poetas y hombres de letras, que reconocieron en su momento la calidad indiscutible de su escritura.
Además, resalta que es una de las principales representantes de la literatura castellana del Siglo de Oro y su obra fue impresa, difundida y conocida en el mundo hispánico desde finales del siglo XVII.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.