¿Por cuáles alimentos si te cobra impuestos el SAT?

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¿Por cuáles alimentos si te cobra impuestos el SAT?

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Las manteconchas, al igual que otros alimentos, deben pagar impuestos y aquí te explicamos por qué

El pasado viernes el SAT dio a conocer que las manteconchas, famosas en redes sociales, tienen que pagar impuestos. Ante ello muchos saltaron a la defensa de aquél pan pues, erróneamente, se cree que 'por no ser un producto empaquetado no debería pagar'. Sin embargo, las manteconchas, al igual que otros alimentos, deben pagar impuestos y aquí te explicamos por qué. 

A través de su cuenta de Twitter el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que las manteconchas deben pagar impuestos ya que ''Si rebasan 275 kcal cada 100 gramos del delicioso pan, debe incluir en su precio 8% del IEPS''. Pero, ¿en qué casos es válido agregar el impuesto? 

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) fue publicada desde 1980 y es aplicable a algunos productos de acuerdo con su producción, venta o importación. Además de las manteconchas otros productos que deben pagar el IEPS son bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles y refrescos, además de otros alimentos no básicos como confitería, productos derivados del cacao, postres como flanes.

De acuerdo con el IEPS se debe pagar impuestos con la venta o importación de bienes de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolinas, diésel, entre otros; y con la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación y correduría, entre otros. 

En el caso de las bebidas alcohólicas se paga de impuestos del 26 al 53%; para los cigarros y el tabaco es del 160%. Los alimentos en los que el IEPS no se aplica es en los considerados básicos, como en las cadenas de trigo (tortillas de harina y pan no dulce tipo telera o bolillos), y de maíz (como las tortillas).

Por supuesto, el impuesto no excluye a nadie pues se aplica para las personas físicas y personas morales y de acuerdo con la Ley del IEPS los únicos casos en los que no es aplicable el IEPS es cuando se brinda un servicio como es el caso de restaurantes, fondas y cafeterías.