Policía de Torreón dejará de realizar funciones de inspección y verificación

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Policía de Torreón dejará de realizar funciones de inspección y verificación

Foto: Especial
Semanalmente se levanta un promedio de 50 infracciones y unas 10 clausuras, normalmente por venta de bebidas alcohólicas fuera de horario

Torreón.- El cabildo de Torreón determinó hoy que en lo sucesivo la Policía Municipal deje de prestar funciones administrativas de inspección y verificación y solamente en los casos extremadamente necesarios que ameriten su intervención podrán actuar.

El director de Inspección y Verificación, Luis Morales, informó que con esta medida, el cabildo regresa esa facultad a su departamento y la Policía Municipal vuelve a su función ordinaria de proporcionar seguridad y tener presencia en los corredores comerciales.

Hace cuatro años, las condiciones de seguridad que se tenían en la ciudad, obligaron a que los inspectores de alcoholes se trasladaran a Seguridad Pública, armados y con chaleco antibalas, a hacer la labor de inspección en bares, pero hoy los tiempos son distintos y ahora personal administrativo es el que realizará esa función.

Un censo recién realizado revela que son 650 restaurantes bar y unos 60 bares, los que se inspeccionan a fin de que cumplan con el reglamento de apertura y cierre.

Semanalmente se levanta un promedio de 50 infracciones y unas 10 clausuras, normalmente por venta de bebidas alcohólicas fuera de horario, así como por no contar con algún documento para su funcionamiento.

Cabe hacer mención que según  el Artículo 16. La Dirección de Seguridad Pública auxiliará a la Dirección  en el desarrollo de las visitas de inspección y verificación, previa solicitud de ésta última y solo cuando sea  indispensable. En todos los demás casos, el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, tendrá prohibido ingresar armados o  con uniforme a los establecimientos regulados por este reglamento.

Foto: Sandra Gómez

Se exceptúan de lo anterior, los casos en que se presenten disturbios, riñas o causa fundada que justifique su intervención inmediata. En estos supuestos, el titular de la Dirección de Seguridad Pública  deberá rendir , dentro de las 24 horas  siguientes a los hechos, un  informe circunstanciado de los hechos.

El Ayuntamiento celebrará con las autoridades estatales, los  convenios necesarios para que sus cuerpos de seguridad se sujeten a  lo establecido en este artículo y, en su caso, se sancione cualquier  intervención injustificada.

CAPÍTULO TERCERO

Del funcionamiento de los Establecimientos  en que se Vendan o  Consuman  Bebidas Alcohólicas.

Artículo 17. Los horarios en los que  podrá venderse o consumirse  bebidas alcohólicas, en los establecimientos  ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio, serán los que dispone la Ley.