Podrán infractores pagar multas con trabajo comunitario… en lugar de ir a la cárcel

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Podrán infractores pagar multas con trabajo comunitario… en lugar de ir a la cárcel

Foto: Archivo
La condición es que la sanción aplicada no rebase las 30 Unidades de Medida

Con reformas al Código Municipal, los infractores de leyes y reglamentos municipales pagarán la multa, si así lo desean, con trabajo comunitario, en lugar de purgar una detención.

El único condicionante es que las multas aplicadas no rebasen las 30 Unidades de Medida, o UMA’s.

La iniciativa, aprobada ayer en el Congreso del Estado, fue leída por su autora, la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda.

La perredista explicó que por lo general las personas de escasos recursos económicos pagan con cárcel, lo que puede traer como consecuencia la pérdida del empleo.

“Es necesario establecer formas alternativas para que los infractores de los bandos de Policía y Buen Gobierno puedan cumplir con la sanción que se les imponga.

“Debe quedar claro que no estamos en contra de que existan sanciones, pero proponemos que su cumplimiento pueda ser menos lesivo para los diputados”, señaló.

Con la reforma hecha al artículo 402, se establece que si la sanción es una multa y el infractor carece de recursos para pagar, se podrá conmutar por trabajo a favor de la comunidad.

“De no pagar y rechaza trabajar a favor de la comunidad, pagará con arresto por 36 horas”, explicó Ramírez Pineda.

En el caso de que las sanciones impuestas fueran menores de 30 días de salario mínimo, y si se acredita de manera fehaciente la identidad y domicilio del infractor, la autoridad le informará la posibilidad de realizar trabajo a favor de la comunidad a efecto de cubrir la multa que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia”, añadió.

La aceptación o negativa de conmutación de la sanción por trabajo a favor de la comunidad deberá estar firmada por el infractor, abundó.

Además, el trabajo a favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiera cometido, procurando que no se lleven a cabo en el horario laboral del infractor. La cancelación de la sanción, aplicará hasta la ejecución de las labores, informó Ramírez Pineda.

Reglamentariamente, la detención que debe purgar una persona por comisión de faltas administrativas de 36 horas.

¿Qué dice la ley?

Lo que dice ahora el Artículo 402 Bis del Código Municipal

Trabajo a favor de la comunidad que podrá realizar el infractor.

Limpieza, pintura o restauración de centros públicos, educativo, de salud o de servicios.

Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos.

Realización de obras de ornato en lugares de uso común.

Realización de obras de señalización, limpia o reforestación en lugares de uso común.

Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor.

El juez o autoridad municipal, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades de trabajo a favor de la comunidad y, solo hasta la ejecución de las mismas, cancelará la sanción de que se trate.