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Poder judicial evita hablar sobre inconstitucionalidad de Ley Minera
Por Andrea Vega (@EAndreaVega) para Animal Político
Un juzgado federal tuvo la oportunidad de resolver sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera, luego de que la comunidad nahua de Tecoltemi, en la Sierra Norte de Puebla, pidiera la revisión de las concesiones otorgadas sobre su territorio a la empresa canadiense Almaden Minerals, pero también el análisis a fondo de varios artículos de esa legislación, alegando que son contrarios a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Tecoltemi, acompañada por Fundar Centro de Análisis e Investigación y el Consejo Tiyat Tlali, interpuso un juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones a Minera Gorrión, filial en México de la empresa canadiense Almaden Minerals, sobre el territorio de la comunidad, sin consulta ni consentimiento previo.
La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera, cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos, reconocidos estos en tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 27 y 2 de la Constitución.
El 22 de abril, la comunidad nahua de Tecoltemi, que pertenece al municipio de Ixtacamaxtitlán, en Puebla, fue notificada sobre la sentencia del juzgado, dictada el 11 de este mes, como parte del juicio de amparo 445/2015.
Para emitirla, la jueza Yolanda Velázquez Rebollo debía revisar varios artículos de la legislación minera –entre ellos el sexto que establece a la minería como preferente por encima de cualquier otro uso en el terreno– y definir si son contrarios a la Constitución, “pero solo hizo la revisión a medias”, afirma Itzel Silva, abogada de Fundar. La defensora asegura que la jueza buscó una salida legal para no pronunciarse sobre los artículos que se le solicitaron.
“No hace el análisis de fondo alegando suplencia de la queja; es decir, argumenta que el problema es que hay una omisión en la ley minera, al no estar armonizada ésta para incorporar la consulta a las comunidades indígenas y su consentimiento previo antes de otorgar una concesión a una empresa, entonces decide ordenarle al Congreso de la Unión hacer esa armonización, pero eso puede resultar innecesario y hasta confuso”, sostiene Silva.
La abogada explica que la obligación de consultar a las comunidades en estos casos está considerada ya en la Constitución y en tratados internacionales que México debe cumplir, “cuando resuelve esto de armonizar la ley parece incluso que las autoridades no hubiera tenido la obligación legal de hacer la consulta y tener el consentimiento previo, porque la legislación minera no lo pide, y eso es falso”.
Al resolver de esa manera la jueza confunde y se queda corta, agrega Silva, “para no entrar a la revisión de fondo del artículos como el sexto constitucional que, al dar preferencia a la minería sobre cualquier otra actividad, faculta a las autoridades a entregar a empresas las tierras y territorios de los pueblos indígenas y de los ejidos”. Ante esto la defensa legal de la comunidad de Tecoltemi está evaluando si impugna la sentencia de Velázquez Rebollo.
Lo bueno
Pese a todo, la sentencia resultó favorable a la comunidad nahua. La jueza concedió a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, al reconocer no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado y al determinar que las concesiones mineras otorgadas a Almaden Minerals son ilegales.
Debido a esa ilegalidad, el juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, pero esta vez considerando que están en el territorio de una comunidad indígena
La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi cuenta con una protección jurídica específica, con base en lo establecido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. También reconoce que basta que la comunidad se auto adscriba al pueblo nahua para que se le deba reconocer como tal.
En este sentido, el Juzgado rechaza las afirmaciones de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena. De hecho, el Juzgado advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos originarios de la zona”.
“La declaración de que son ilegales esas concesiones y la resolución de que se declaren inválidas son relevantes no solo para Tecoltemi, sino para que otras comunidades puedan impugnar estos permisos otorgados de forma ilegal en sus territorios”, subraya Silva.