Planear, presupuestar: no es realmente nuestro fuerte

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Planear, presupuestar: no es realmente nuestro fuerte

La causa más frecuente del pobre desempeño de las organizaciones públicas –aunque también de las privadas– es la propensión por la improvisación por parte de quienes las dirigen. O, si se prefiere verlo desde ahora perspectiva, el rechazo sistemático a utilizar herramientas de planeación para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades legales.

Un buen ejemplo de esta circunstancia lo constituye el reporte que publicamos en esta edición, relativo al uso indebido del presupuesto público ejercido por la administración de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en donde han debido utilizarse más de 170 millones de pesos en los últimos cinco años para cubrir el monto de las indemnizaciones a 655 extrabajadores a quienes, en principio, se contrató indebidamente.

Uno de los hechos que demuestra de forma contundente el problema de planeación financiera de la Narro es que, durante la administración del exrector Eladio Cornejo, se “desviaron” casi 32 millones y medio de pesos del presupuesto que se les autorizó para obras de infraestructura, ante la necesidad de cubrir los finiquitos a los empleados despedidos.

Quienes han tomado tales decisiones podrán alegar que “no tuvieron más remedio” que tomar decisiones como esta, porque los derechos de los empleados deben ser respetados y no es posible despedir a un empleado sin pagarle la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo.

Y sin duda tal afirmación es cierta, pero la pregunta importante aquí es por qué se contrató personal que no estaba contemplado en el presupuesto que la Secretaría de Hacienda, y Crédito Público le autorizó a dicha entidad educativa presupuesto que constituye, para todo efecto práctico, un mandato legal.

Se podrá decir también, en este caso, que era personal “necesario” pues de otra forma no podrían cumplir con las actividades que se planearon para los ejercicios en los cuales se realizaron las contrataciones. Sin embargo, tal argumento es nuevamente un pretexto, pues el propio presupuesto autorizado está basado en la programación de actividades y, por ende, sólo aquellas que recibieron fondos para realizarse son exigibles.

La realidad en este caso, y en múltiples ejemplos que pueden citarse en casi cualquier dependencia pública, es que los presupuestos se elaboran sólo porque existe la obligación legal de hacerlos, pero quienes se ubican al frente de las instituciones no los usan como se debería, es decir, como la hoja de ruta para la realización de sus actividades cotidianas.

El de la Narro es un ejemplo documentado que sirve para evidenciar un fenómeno que es transversal a toda la administración pública y, como ya se dijo, también a la administración privada. La diferencia relevante estriba en que, cuando el vicio de no planear se da en las instituciones públicas, somos los contribuyentes los que pagamos el costo.

Por ello mismo, evidenciar casos como éste no puede reducirse simplemente a la anécdota sino que deben servir para comprender que, en tanto no se convierta a la planeación en una herramienta privilegiada del servicio público seguiremos atestiguando cómo se tira a la basura, literalmente, el dinero que sale de nuestros bolsillos.