Plagian magistrados en el caso Villarrreal

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Plagian magistrados en el caso Villarrreal

‘Copy-paste’. En la sentencia existen párrafos copiados íntegramente.
Encabezados por Óscar Aarón Nájera Davis, ‘argumentan’ con palabras de otros

Los magistrados de la Sala Colegiada Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, encabezados por Óscar Aarón Nájera Davis, recurrieron al plagio en el caso que se le sigue a Javier Villarreal.

VANGUARDIA publicó el pasado domingo que en el proceso que se le sigue a Villarreal Hernández, en la causa penal 76/2011, los magistrados de la Sala Penal reprocharon reiteradamente al Ministerio Público su incapacidad para probar el delito presuntamente cometido por Villarreal, así como su ineptitud para formular los agravios en la apelación.

La sentencia de segunda instancia fue emitida el 24 de enero de 2017 y en esta se otorga la razón al Juez de Primera Instancia en Materia Penal quien, el 16 de octubre de 2015 absolvió a Villarreal Hernández en la causa penal 76/2011.

En el documento, disponible en línea, es posible identificar, en varias de sus 158 páginas, argumentos que fueron copiados de otros documentos -también disponibles en línea- pero que son presentados como si se tratara de razonamientos vertidos por los magistrados que suscriben la sentencia.

En la página 13 de la sentencia incluso existe un par de párrafos que habrían sido copiados de otra sentencia o proyecto de sentencia, pues claramente no forman parte del caso por el cual se juzgó a Javier Villarreal.

“…en ninguna parte de los mismos -dice el texto, refiriéndose a los agravios esgrimidos por el MP contra la sentencia de primera instancia- la representación social relaciona sus supuestas motivaciones del porque (sic) considera deben incluirse aquellas calificativas en el delito de feminicidio…”.

Líneas adelante, en el mismo párrafo, los juzgadores “reprochan” al MP que “no precisa, ni, consecuentemente, refuta las consideraciones sustanciales respecto de la autonomía del delito feminicidio con relación al delito homicidio…”, haciendo referencia a cuestiones que no forman parte del caso que se estudia.

En diversas partes de la sentencia existen párrafos copiados íntegramente de otros documentos, entre ellos una entrada, publicada el 2 de agosto de 2010 en el blog “asesoría Rivera”, desarrollado por una abogada peruana egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

PLAGIOS DE LOS MAGISTRADOS

Un ejemplo de plagio se ubica en la página 35 de la sentencia, en la cual los magistrados argumentan que “la simulación es relativa cuando el aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real, por ejemplo, A simula vender un bien a B, pero en realidad lo dona. Este acto, en su aspecto aparente (la venta) es falso, y en su aspecto disimulado (la donación) es verdadero: simulamus falsa, disimulamus vera”.

El argumento fue transcrito íntegramente del blog citado y a ninguna de las 52 palabras que lo componen se le hizo cambio alguno, así como tampoco se alteró la puntuación. Sólo se retiraron las negritas que en la expresión latina simulamus falsa, disimulamus vera, pueden apreciarse en el original.

En las páginas 33 y 34 también se contiene un largo párrafo -de 124 palabras- en el cual se explica cuáles son las cuatro circunstancias en las cuales pueden afirmarse que existe simulación. El texto puede leerse, entre otros, en el sitio iShareSlide, en una entrada publicada por Fernando Vidal Ramírez.

En la página 32 de la sentencia se lee también el siguiente argumento: “Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir (1), ya porque se quiere ocultar (disimular), en todo o en parte, una verdad, ya porque se quiere hacer aparecer como verdad una falsedad, o ya porque se desea aparecer frente a terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se disimula (se esconde) otra verdad real”.

El número “1” que aparece entre paréntesis corresponde a una nota del texto publicado en el blog “asesoría Rivera” que da crédito al autor original del razonamiento: Francesco Messineo, quien lo incluyó en su “Manual de derecho civil y comercial”, editado en 1979 por editorial Ejea. Los magistrados ni siquiera retiraron la referencia a la cita.

La sentencia consigna en su portada que habría sido proyectada por el magistrado Efraín Rogelio García Flores, pero fue avalada, de forma unánime, por los también magistrados Óscar Aarón Nájera Davis, Armín José Valdés Torres, Antonio Berchelmann Arizpe y Juan Antonio Martínez Gómez, ninguno de los cuales se habría percatado del plagio.