PI + RI = Justicia denegada
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PI + RI = Justicia denegada
Si un bien de tu propiedad, en un juicio al no fuiste llamado, resulta adjudicado a favor de otra persona: ¿qué puedes hacer? La ley reconoce el derecho de anular la sentencia que te perjudica como tercero ajeno. Pero, por omisiones de la ley, tu patrimonio puede estar en peligro si los jueces no removemos los obstáculos que impiden la tutela de los derechos.
Hace algunas semanas, el Tribunal Pleno resolvió un caso que, a mi parecer, demuestra el problema de la protección judicial por normas inadecuadas que además son interpretadas en forma incorrecta.
Los hechos. Una persona pidió anular una sentencia donde alega que un bien de su propiedad fue adquirido por otra de mala fe. No fue oída ni vencida en juicio. Pretende que no se le prive de un derecho a la propiedad que puede ser afectado por un juicio de usucapión.
No sé si tenga razón. Eso depende del juicio. Lo que sí me queda claro es que tiene derecho a que un juez la escuche y, en su caso, la proteja de toda privación ilegal. Eso llamado acceso a la justicia.
Nuestra justicia local, sin embargo, enfrenta dificultades en su legislación e interpretación. Ese es el verdadero problema: la justicia denegada que se construye contra la razón del Derecho.
En el caso se plantearon dos problemas: plazos imprecisos para la demanda y la falta de un recurso judicial. En ambos presenté votos particulares. A mi juicio, las normas deben interpretarse de la manera más favorable para facilitar el acceso a la justicia. Veamos.
En primer lugar, la cuestión fue si la demanda fue interpuesta en tiempo, según el plazo: hábil o natural. La mayoría consideró que debe computarse por días naturales. Mi postura por el contrario fue que –a falta de norma expresa– el plazo debe ser hábil como cualquier actuación judicial. No sólo porque debe interpretarse la ley de la manera más favorable cuando hay lagunas bajo el principio pro derechos, sino también porque las reglas procesales indican que los plazos deben ser hábiles.
El justiciable, a falta de norma cierta y previsible, interpuso su demanda a los 32 días naturales. Los días hábiles transcurridos eran 23, de los 30 que tendría para defender su patrimonio. Al final, el Pleno desechó la demanda. Mis razones disidentes están en mi voto [bit.ly/2SIEelR].
El segundo problema: falta de recurso judicial. Como cualquier persona a la que se le desecha una demanda, presentó un recurso de queja. El problema es que la ley no contempla un recurso contra las decisiones del Pleno. La razón: somos el órgano de mayor jerarquía dentro del poder judicial. Estoy de acuerdo en que no procede un recurso inexistente que sería, además, ilusorio (el Pleno confirmaría su criterio), pero tengo razones diferentes para abordar el problema: se tenía que declarar la inconstitucionalidad por la omisión legislativa del recurso judicial, a fin de que el Congreso, a partir de ciertas bases, regule de una mejor manera el juicio de nulidad. Aquí puedes conocer mi voto: [bit.ly/37skKaA].
En síntesis, mi fórmula de solución: plazo impreciso + recurso inexistente = justicia denegada.
A MANERA DE SENTENCIA
En mi posición, diferente a la mayoría, subyace un problema de fondo: tenemos, en forma respetuosa, discrepancias fuertes en la manera de entender el Derecho. Es la ventaja del colegiado plural: el disenso judicial.
Mi lectura pretende facilitar, con rigurosa técnica jurídica, la mayor protección de los derechos. Ese es el verdadero reto de la justicia local: la buena doctrina judicial de los derechos.
Estaré en minoría, seguramente. Pero con la conciencia de impartir justicia según mi libertad de opinión. Al final, las personas demandan protección a sus bienes y derechos. Si no se garantizan, el juez pierde confianza y su función se deslegitima.
OTROSÍ
La ciudadanía tiene derecho a saber las razones de la justicia. Lo que importa es que nadie sea privado de su patrimonio sin juicio debido. Existe en el Pleno un debate de ideas. Usted también puede juzgar nuestra actuación.