Permiten a niña transgénero cambiar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género
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Permiten a niña transgénero cambiar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género
México DF.- A través de un comunicado de prensa, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) dio a conocer que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) emitió una sentencia a favor de una niña de ocho años de edad, a quien se le reconocerá legalmente su identidad genérica, la cual es distinta al sexo biológico con el que naciera.
El COPRED subrayó que éste es un hecho histórico que marca un avance importante en la construcción del respeto al derecho a la identidad de género y a los derechos de la infancia en nuestra ciudad, toda vez que a la niña se le elaborará un acta de nacimiento donde constará su nuevo nombre y su identidad femenina.
Los padres de la niña interpusieron un juicio ante el TSJDF, en el cual solicitaron que se le dotara de un Acta de Nacimiento por Reasignación de Concordancia Sexo-Genérica y, como consecuencia de ello, se emitiera la Declaración Judicial de la Identidad Jurídica de Mujer, como lo estipula el artículo 135-bis del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior en virtud de que los padres especificaron que si bien al nacimiento de su hija se le asignó el género masculino, desde temprana edad demostró una clara identificación con el género femenino.
Tras el recuento de críticos episodios de discriminación en su etapa escolar, en enero de 2014 se gestó un proceso de cambio de género.
La resolución del Tribunal se produjo mediante un Juicio Oral en Materia Familiar, en el cual el COPRED –como instancia rectora en materia de no discriminación en la Ciudad de México- fue invitado como observador del proceso con la finalidad de velar por el trato igualitario y sin discriminación hacia las y los involucrados.
Durante el juicio privó una especial atención al “interés superior de la niña”, mismo que se encuentra fundamentado en el Artículo 4º, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De esta manera, el TSJDF ponderó, por un lado, criterios como el de respetar la solicitud de la niña presentada a través de sus padres para su cambio de género y por otro lado, que los niños y las niñas tienen derecho a decidir su propia identidad de género, como quedó acreditado en este juicio que es precedente en el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
Asimismo, el expediente del caso fue documentado con tres opiniones de especialistas, quienes certificaron que se trataba de una persona transgénero, así como con opiniones de profesionales de instituciones públicas.
En el documento, COPRED manifestó su beneplácito con la sentencia emitida por el TSJDF, pues constituye un parteaguas en el reconocimiento de los Derechos al Libre Desarrollo de la Personalidad, los cuales refieren que la reasignación sexogenérica es considerada como una expresión de la individualidad de la persona respecto a su percepción sexual y de género ante sí mismo, lo que influye en su proyecto de vida.