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Para Guardia Nacional se requieren siete cambios a la Constitución
La reforma que se presentará hoy el Congreso de la Unión para crear la Guardia Nacional, debe realizarse con base en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la semana pasada tiró la Ley de Seguridad Interior, afirmó Catalina Pérez Correa, doctora en derecho y profesora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Señaló que se trata de una reforma profunda a la Constitución, que implica una amplia deliberación, en la que se permita la participación de todas las voces, entre ellas la de la academia y la de organismos nacionales e internacionales.
“Y eso no se puede hacer cuando el dictamen aún no se conoce un día antes de que se presente en el Congreso”, detalló.
“Lo que nosotros quisiéramos ver es que hubiera oportunidad de que se debatiera y se corrigiera cualquier exceso y, sobre todo, cualquier cosa que vaya en contra de los tratados internacionales firmados por México”, agregó.
En entrevista con El Financiero, señaló que lo planteado hasta ahora para crear la Guardia Nacional requiere una “reforma constitucional profunda”, conforme a lo que resolvió la Corte en torno a la Ley de Seguridad Interior.
“No sabemos cuántos artículos se modificarán, pero no sólo son los referentes a que los militares estén en tareas de seguridad pública, sino aquellos relacionados con el debido proceso, federalismo, participación democrática, entre otros”, apuntó.
Agregó que la importancia del tema es porque se pretende quitar la exclusividad de que los civiles sean los únicos encargados de realizar la tarea de seguridad pública, y por ello la reforma ya debía conocerse.
“Mañana (este martes) presentan la iniciativa de reforma y nadie la conoce más que ellos mismos (los diputados de Morena), cómo es posible eso cuando en los foros de paz se planteó dar marcha atrás a la militarización de la seguridad pública y se pidió un esfuerzo por capacitar a las policías civiles”, insistió.
En las últimas sesiones de la Corte, los ministros mencionaron al menos siete artículos de la Constitución que limitan el uso de las Fuerzas Armadas en labor de seguridad pública y la condicionan a la excepcionalidad y temporalidad.
Se trata de los artículos 16, 21, 29, 73, 89, 119 y 129, los cuales, estimaron los ministros, abren la posibilidad de que las Fuerzas Armadas participen en tiempos de paz, condiciones eventuales y transitorias, a petición de autoridad, a tareas se seguridad pública, siempre bajo el mando de autoridades civiles.
Los ministros señalaron del peligro de poner a las Fuerzas Armadas en tareas permanentes de seguridad pública, entre ellas el incremento de las violaciones a los derechos humanos y un mayor uso excesivo de la fuerza pública, sobre todo por el tipo de formación que es militar distinta a la visión de seguridad pública.