Otorgan amparo a cinco abogados de Torreón para que no reanuden actividades por COVID-19

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Otorgan amparo a cinco abogados de Torreón para que no reanuden actividades por COVID-19

Los quejosos son Luis Gerardo Govea Sifuentes, Ignacio Alfonso Salcido Dávila, Aarón Miranda Colchado, Rodolfo González Treviño y José Alberto Palacios Silva, del Colegio de Abogados de la Laguna. Foto: Vanguardia/Archivo
El pasado 18 de mayo, el Poder Judicial local reinició las actividades jurisdiccionales, tras darse a conocer el plan de reactivación en la Región Sureste

El Juez Tercero de Distrito en la Laguna otorgó un amparo provisional a cinco abogados de Torreón, quienes iniciaron  un juicio en esa instancia al alegar que la reanudación de actividades presenciales en el Poder Judicial de Coahuila pone en riesgo su vida al asegurar que pertenecen a grupos vulnerables en caso de contagio de COVID-19.

Los quejosos son Luis Gerardo Govea Sifuentes, Ignacio Alfonso Salcido Dávila, Aarón Miranda Colchado, Rodolfo González Treviño y José Alberto Palacios Silva, del Colegio de Abogados de la Laguna.

El pasado 18 de mayo, el Poder Judicial local reinició las actividades jurisdiccionales, tras darse a conocer el plan de reactivación en la Región Sureste, y en el que el acceso a la justicia fue catalogado como esencial.

El reinicio se dio en base a un acuerdo de fecha 14 de mayo, en el que se modificó y se adelantó para el 18 de mayo un acuerdo previo en el que  se habían declarado inhábiles los días del 6 al 20 de mayo de 2020.

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En su razonamiento inicial, el juzgador federal citó la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos relativa a la “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”, que establece la obligatoriedad de los estados miembros (México forma parte) de hacer efectivo el acceso a la justicia.

En este contexto, y ante la queja de los postulantes,  el órgano jurisdiccional federal deja en claro que “no resulta válido suspender en su generalidad el impacto material que tiene el acuerdo reclamado, pues la intención inmediata es la activación de la función de la administración de la justicia…”.

Precisa que dicha conclusión no implica restringir el acceso a la justicia a los quejosos y que tampoco prejuzga acerca de la constitucionalidad o no de ese acto, lo que se analizaría, de ser procedente, en el fondo del asunto.

Sin embargo, la autoridad judicial estimó que los quejosos, quienes aseguraron pertenecer a grupos vulnerables a la enfermedad COVID-19,  sí tienen el derecho a no exponerse y salir del confinamiento, derivado de las directrices dictadas por las autoridades sanitarias.

“Se concede la suspensión  de oficio y de plano únicamente por lo que hace a Ignacio Alfonso Salcido Dávila, Luis Gerardo Govea Sifuentes, Aarón Miranda Colchado, Rodolfo González Treviño y José Alberto Palacios Silva”, determinó el juzgador federal.

El juzgado de distrito también pidió a los quejosos comprobar ser parte de algún grupo vulnerable a la referida enfermedad, y en su caso, al Poder Judicial a dispensarlos de concurrir a los juzgados y señalarles los medios electrónicos y tecnológicos para continuar con las funciones propias y comunicación procesal.