Ordenan a Segob pagar a campesinos

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Ordenan a Segob pagar a campesinos

Foto: Cuartoscuro
Una docena de campesinos mexicanos exigen la devolución del 10 por ciento que les fue retenido durante su participación en el Programa Bracero de 1941 a 1964.

Ciudad de México.- Una juez federal ordenó a la Secretaría de Gobernación (Segob) devolver a una docena de campesinos mexicanos el 10 por ciento de su trabajo que les fue retenido durante su participación en el Programa Bracero de 1941 a 1964, fallo que abre la puerta a otros trabajadores a demandar este pago.

De 1941 a 1964, a petición de Estados Unidos, se realizaron negociaciones diplomáticas con México, para que el vecino país del norte pudiera cubrir la mano de obra faltante por las consecuencias, primero de la Segunda Segunda Guerra Mundial y, posteriormente para los años 50, por haber incursionado en la guerra con Corea.

Los campesinos se fueron a laborar en el campo americano así como en el ferrocarril. Dentro de algunos de los requisitos que imponían los norteamericanos para que los braceros pudieran ingresar a su país, eran: la obligatoriedad de "desinfectarlos" con un spray blanco, debiendo los braceros formarse en fila desvestidos de pies a cabeza; someterse a un tacto anal; y, entre otras revisiones más se sometían a la revisión tanto de dentadura como de cuero cabelludo.

En la administración de Vicente Fox, se creó el Fideicomiso que administrará Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que tras previo registro y entrega de los documentos que los acreditara como braceros, obligaba el Estado mexicano a dar un "apoyo social" por 38 mil pesos a los ex empleados temporales o a sus familiares.

Sin embargo, dicho apoyo social no es lo mismo que reclaman los campesinos, quienes vienen solicitando el porcentaje que se les retuvo.

Paula María García Villegas, titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó un amparo a los campesinos para que se les devuelva la retención del 10 por ciento producto de su trabajo que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino se les descontó semanalmente durante el tiempo que laboraron en los Estados Unidos bajo el mencionado programa.

La juez estableció en su sentencia que "no se dio respuesta congruente" a la petición que formularon los quejosos, pues de la respuesta emitida en el oficio reclamado de 15 de julio de 2015, por el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso que administrará Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la Secretaría de Gobernación no se advierte que los quejosos hayan solicitado el pago de los 38 mil pesos del Fideicomiso señalado en el oficio, sino el pago de su ahorro campesino, que es muy diferente.

García Villegas subrayó que los quejosos demandaron la devolución del 10 por ciento del sueldo que les fue retenido en los Estados Unidos y que los patrones depositaban en bancos norteamericanos, particularmente el Wells Fargo y la Union Trust Company, quienes custodiaban esos depósitos hasta su transferencia al entonces Banco de México, que a su vez debía traspasarlos al Banco de Crédito Agrícola y al Banco Nacional del Ahorro, que finalmente se transformaron en Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural, SNC (Banrural).

La juez puntualizó que los bancos mexicanos también tenían la obligación de guarda y custodia de dichos depósitos, pues debían rendir cuentas a los ex trabajadores sobre el destino de su dinero, "pero esta obligación no fue respetada ya que tampoco se sabe cuál fue el destino de los depósitos producto de la retención del 10 por ciento del trabajo".