Orden de captura contra 'Lord Ferrari' sigue vigente: PGJDF

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Orden de captura contra 'Lord Ferrari' sigue vigente: PGJDF

Foto: Archivo
Luego de que un juez le otorgara un amparo a Alberto Sentiés, la procuraduría informó que la orden de aprehensión sigue vigente, ya que cuenta con 10 días hábiles para impugnar esa resolución.

Ciudad de México.- La Procuraduría General de Justicia capitalina aclaró que la orden de aprehensión en contra de Alberto Sentíes Palacios, conocido como Lord Ferrari, sigue vigente por los delitos de lesiones dolosas calificadas y robo agravado en pandilla.

La dependencia reconoció que este miércoles un juez federal concedió un amparo al hombre que en marzo pasado mandó a golpear un automovilista tras un incidente vial en la delegación Tlalpan.

Sin embargo, recordó que tienen 10 días hábiles para interponer el recurso de revisión y mientras no haya una sentencia definitiva la Policía de Investigación continuará buscando al empresario.

“Las partes legitimadas podrán inconformarse con la resolución del juez amparista o, en su caso, el Juez 32 Penal, dictar una nueva determinación en el mismo sentido, cumpliendo con los lineamientos señalados en la sentencia de amparo”, informó.

Al mismo tiempo, la procuraduría capitalina defendió la investigación que hizo en contra de Sentiés Palacios tras difundirse en redes sociales el incidente vial en el que dos escoltas del empresario someten a un conductor.

Los hechos se registraron sobre el Viaducto Tlalpan cuando Sentíes Palacios viajaba en un automóvil Ferrari rojo.

“El amparo se concedió por falta de fundamentación y motivación en la orden de aprehensión dictada por el Juez 32 Penal por los delitos de lesiones dolosas calificadas y robo agravado en pandilla”, enunció.

Contrario a esto, en la resolución del juicio de amparo se establece que la investigación es deficiente porque denota un examen superficial de las actuaciones de la averiguación previa.

“La valoración de la responsable es deficiente porque denota un examen superficial de las actuaciones de la averiguación previa, dado que evidentemente no estudió con detenimiento el contenido integral de las mismas y construyó una imputación imprecisa sin atender a las exigencias descritas previamente, de modo que las someras consideraciones del acto reclamado, en el fondo, no constituyen más que una relación reiterada de constancias que no puede satisfacer por sí misma las exigencias constitucionales de legalidad para la validez de cualquier acto de autoridad…”, detalla la sentencia.