Obligación de esponsales aplica también en parejas gays: SCJN

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Obligación de esponsales aplica también en parejas gays: SCJN

Foto: Especial
Cuando los prometidos sean menores de edad, los esponsales no producirán efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales; los esponsales no están obligados a contraer matrimonio, ni puede estipularse pena alguna por no cumplir con la promesa

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso más en materia de equidad de género y protección de derechos del menor.

Ayer, la primera sala declaró la invalidez de un artículo del Código Civil de Tamaulipas que limitaba los derechos y obligaciones de los “esponsales” (quienes se comprometen en matrimonio) a las promesas de matrimonio entre hombre y mujer, y avalar un artículo del Código Penal de Nuevo León, que sanciona de seis meses a cinco años de prisión, a quien deje de cumplir con la obligación de pago de pensión alimentaria a sus hijos.

En el primer caso, la primera sala amparó y declaró la inconstitucionalidad del artículo 124 del Código Civil de Tamaulipas con lo que los esponsales del mismo sexo asumen las obligaciones y derechos que prevé la ley de esa entidad en los siguientes casos:

“Pagará el prometido que sin causa grave falta a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, cause un grave daño a la reputación del prometido inocente”.

Cuando los prometidos sean menores de edad, los esponsales no producirán efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales; los esponsales no están obligados a contraer matrimonio, ni puede estipularse pena alguna por no cumplir con la promesa.

“El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales”.

En todo caso, será un juez el que determine la indemnización, la cual deberá reclamarse, dentro de seis meses, contados desde el día del rompimiento.

Por otra parte, la sala avaló el artículo 280 del Código Penal de Nuevo León, que sanciona de seis meses a cinco años de prisión, multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de patria potestad a quien sin motivo abandone a sus hijos o a su cónyuge incumpliendo sus obligaciones alimentarias.

Los ministros justificaron su decisión, al negar un amparo, con el argumento de que la intención del legislador local fue la de crear un marco jurídico eficaz eficiente, protector de las mujeres y los niños.