Obliga SCJN a médicos aceptar pagos electrónicos para que contribuyentes deduzcan impuestos
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Obliga SCJN a médicos aceptar pagos electrónicos para que contribuyentes deduzcan impuestos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la obligación de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos para aceptar el pago de sus honorarios a través de operaciones bancarias, informó el director de Saltillo Asesores, Jorge Ayax Cabello Hernández.
Destacó que la SCJN negó el amparo a varios médicos contra la Fracción Primera del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite a los contribuyentes pagar los honorarios de esos especialistas en cheque, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o de servicios, a fin de hacerlos deducibles.
Fue en la sesión del 10 de enero pasado, cuando la Primera Sala de la SCJN consideró que el requisito previsto en el Artículo 151, Fracción 1 de la Ley del ISR es constitucional.
En consecuencia, desde el ejercicio fiscal de 2014, los médicos tuvieron que recibir estas formas de pago para que los pacientes puedan decir los gastos en su declaración anual.
La Ley vigente durante los ejercicios 2014,2015 y 2016 permitía la deducción de pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, y para 2017 se adicionó el beneficio a los gastos por servicio de psicología y nutrición.
Estos gastos los puede pagar el usuario para sí mismo, su esposa o esposo, o la persona con la que vive en concubinato, así como a sus ascendientes o descendientes en línea recta.
“Con esta resolución la SCJN da un respiro a los contribuyentes que quieren realizar gastos relacionados con la atención de su salud, al mismo tiempo que llama a los médicos a que se formalicen para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, indicó.
Las operaciones a través del sistema financiero no solo permiten a los contribuyentes tener constancia de sus gastos, también dan información a las autoridades hacendarias de los ingresos los prestadores de servicios.
¿Qué dice la Ley del ISR?
-El artículo 151, fracción I, sobre las Deducciones personales indica que serán aplicables:
-Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (…) así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyentes (...) y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, trasferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.