Obliga divorcio a pago de pensión a cónyuges, según resolución del Congreso de Coahuila
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Obliga divorcio a pago de pensión a cónyuges, según resolución del Congreso de Coahuila
El Congreso de Coahuila acordó ayer implementar una “pensión compensatoria” para los cónyuges que durante su matrimonio se dedicaron al hogar y por lo tanto no tuvieron ingresos y después se divorcian; la misma autoridad judicial que decrete la separación conyugal, resolverá sobre el pago de alimentos.
Los diputados locales aprobaron ayer la reforma de los artículos 238 y 251 de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, para beneficiar a las personas que, tras divorciarse, se ven imposibilitadas de sostenerse por haberse dedicado al hogar o estar imposibilitadas de trabajar durante su matrimonio.
“La ‘pensión compensatoria’ que hacemos mención en los citados amparos al inicio de este documento, se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación matrimonial y que, en efecto, puede ser reclamada en juicio por la persona afectada”, señala el dictamen aprobado.
Se reformó el artículo 238 para que la autoridad judicial que decrete el divorcio, también resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de las hijas o esté imposibilitado de trabajar y carezca de bienes que produzcan frutos.
“Quien demande el pago de los alimentos con el argumento anterior, tiene a su favor la presunción de necesitarlos y tendrá derecho a una pensión compensatoria hasta en tanto se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia”, señalará textualmente el artículo citado.
Cuando se disuelva el matrimonio, el concubino que carezca de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado su convivencia.
“Quien demande el pago de los alimentos con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos y tendrán derecho a una pensión compensatoria hasta en tanto se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia”, estipula ahora el artículo 251 de la ley.
¿Qué dice la ley?
Artículo 251: La pensión compensatoria será entregada al cónyuge que durante el matrimonio se dedicó al hogar y carece de ingresos.
Artículo 238: Recibirá pensión quien se haya dedicado a las labores del hogar; al cuidado de los hijos o esté imposibilitado de trabajar y carezca de bienes.
El pago de pensión tendrá una duración igual al tiempo que duró el matrimonio.
El pago de alimentos será resuelto por la misma autoridad que decrete la separación conyugal.