Nuevo decreto estatal prolonga apertura de ciertos comercios y establecimientos en Torreón

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Nuevo decreto estatal prolonga apertura de ciertos comercios y establecimientos en Torreón

FotoS: Sandra Gómez
El Ayuntamiento local mantiene coordinación y acciones en el Subcomité Regional de Salud y pide la comprensión y respeto a la medida estatal publicada en el Diario Oficial del Estado

Torreón, Coahuila. - El Ayuntamiento de Torreón, a través de la Secretaría de Ayuntamiento, informa que de  conformidad a las medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19, dentro del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus municipios, el gobernador del Estado, publicó en el Periódico Oficial Estatal, el decreto  mediante el cual se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19 en el Estado, con fecha del pasado 29 de mayo del año en curso y con vigencia hasta el 30 de junio.

Donde se establece en el artículo sexto, que se decreta la suspensión temporal de actividades, a partir del 01 al 30 de junio de 2020, en todos los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, de los establecimientos como: bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiesta, cines, teatros y gimnasios.

En el artículo noveno, se decreta la suspensión detodo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso, durante el periodo del 01 al 30 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 4,5 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Artículo 158-U fracción VII numeral 4 y 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 118 de la Ley Estatal de Salud; artículo 152 de la Ley General de Salud; artículos 4 fracción II y 6 fracción I y 7 fracción II del Reglamento de Salud para el Municipio de Torreón, Coahuila. El Ayuntamiento de Torreón, socializó está información con los dueños, gerentes, encargados, propietarios y/o representantes legales de bares, cantinas, cabarés, centros nocturnos, salones de fiesta, teatros, cines, museos, responsables u organizadores de eventos masivos, de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso, mercados al  aire libre, tianguis y lugares en general que propicien la concentración masiva de personas. 

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