Nueva política de asilo desde la Constitución

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Nueva política de asilo desde la Constitución

Nuestro país tiene un lugar ganado dentro de la historia del derecho humanitario. Su tradición en materia de asilo y refugio se construyó a través de ejemplares políticas de acogida a favor de miles de personas que huían de sus países de origen a causa de las graves violaciones a los derechos humanos. 20 mil refugiados españoles escapando del régimen franquista; cientos de ciudadanos chilenos y argentinos y alrededor de 46 mil centroamericanos huyendo de las dictaduras militares que se instalaban en sus países. Todos ellos encontraron en México la protección que les permitió conservar su vida y mantener la llama de la esperanza de cambio político. 

Sin embargo, lo que en aquel entonces se sostuvo con la voluntad política de los gobernantes en turno, ahora, en el contexto del constitucionalismo democrático, requiere de un marco constitucional idóneo que faculte al Estado para reconocer, proteger y garantizar efectivamente el derecho humano para buscar y recibir asilo. 

La redacción del Artículo 11 constitucional, que con la reforma sobre derechos humanos intentó regular las figuras del refugio y el asilo político, fue un primer intento por reconocer y garantizar dentro de la Carta Magna este derecho y la correlativa facultad del Estado, pero fue insuficiente, al alejarse del estándar internacional, configurándose como una restricción al ejercicio de dicho derecho. El único punto débil de la multicitada reforma constitucional de junio de 2011. 

Prueba de la ineficacia de tal reforma es el estado actual de nuestra política en materia de asilo y refugio, reflejado en cifras como las registradas por Human Rights Watch, donde se desprende que México en el año 2015 reconoció la condición de refugiado a únicamente 0.3% de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, provenientes de Centroamérica. 

En contraste, de acuerdo con datos de ACNUR, alrededor de 50% de las niñas, niños y adolescentes migrantes huyen por motivos vinculados con la proscripción y la violencia, y por tanto, son potencialmente acreedores de protección humanitaria. 

En el caso de migraciones mucho más complejas, como las provenientes del Medio Oriente que atraviesan por dolorosos conflictos armados, la política mexicana tampoco ha sido ejemplar en los últimos años. Es el caso de Siria. En 2013 y 2014 nuestro país apenas reconoció la condición de refugiados a 16 sirios. En contraste, Brasil, otro líder de la región, otorgó visas a 8 mil sirios y refugio a 2 mil 100 de ellos. 

Es por ello que desde hace casi tres años presenté una iniciativa de reforma a nuestra Constitución para ajustar la redacción del segundo párrafo del artículo 11 de nuestra Carta Magna a lo establecido por las normas internacionales en materia de protección humanitaria, consciente de que la política humanitaria de México debe partir de los derechos y principios contenidos en la Constitución. 

La propuesta obtuvo el respaldo de todas las fuerzas políticas y ha sido aprobada por el Congreso. La reforma reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo, al tiempo que deja a salvo la facultad soberana del Estado para brindarlo conforme a los requisitos previstos en los Tratados Internacionales y en la ejemplar Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, evitando así la dificultad que representaría otorgar dicho privilegio a toda persona que lo solicite, aún cuando se trate de un criminal común, o de un genocida. 
Celebro este gran avance para reconstruir la política mexicana en materia de asilo, para armonizar la lógica constitucional, convencional y legal en beneficio de todas aquellas personas que se ven en la necesidad de migrar y buscar protección en nuestro país. No tengo dudas, la Constitución es la plataforma jurídico-política de donde debe sostenerse la nueva, y urgente, política humanitaria de México.

(Senadora por el PAN)