Nueva ley ganadera califica al abigeato como ‘delito especial’, aprueba Congreso modificación al Código Penal
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Nueva ley ganadera califica al abigeato como ‘delito especial’, aprueba Congreso modificación al Código Penal
El abigeato ya será considerado como un delito especial en Coahuila y dejará de ser solo un calificativa de robo, según aprobó el Congreso del Estado tras expedir una nueva Ley de Ganadería del Estado, después de 39 años de la última reforma que se hizo en el Estado en la materia.
En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso local aprobó la expedición de una nueva Ley de Ganadería del Estado y en el mismo sentido aprobó modificaciones al Código Penal del Estado, para reconocer como delito especial el abigeato, mismo que además ameritará prisión preventiva.
“El Código Penal vigente no contempla al abigeato como delito, sino como una calificativa del delito de robo; además lo define como el robo cometido en campo abierto o lugar destinado a la explotación agropecuaria, siempre y cuando recaiga en una o más cabezas de ganado mayor, o mate a cualquiera de ellas para aprovechar sus productos”.
Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión, multa y decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito de abigeato a quien se apropie de hasta 5 cabezas de ganado, hasta 8 años de prisión cuando sean entre 6 y 20 cabezas de ganado y hasta 12 años de prisión cuando se apropie de más de 20 cabezas de ganado.
“Además, el delito de abigeato actualmente no se encuentra excluido del beneficio de condena condicional, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, por lo que se propone la exclusión de dicho beneficio para el delito de abigeato”, señala la nueva legislación.
Bajo el nuevo ordenamiento estatal, la Secretaría de Desarrollo Rural tendrá la facultad de autorizar la entrada y salida del ganado y su movilización dentro de la entidad, la inspección y vigilancia de las disposiciones en materia de sanidad animal, la denuncia de las actividades delictivas de que tenga conocimiento y sancionar administrativamente los incumplimientos de la ley.
También podrá fungir, a petición de los ganaderos, como mediador o conciliador en la solución de controversias en materia de cercos, vías pecuarias, movilizaciones y propiedad del ganado y para dictar acuerdos temporales restrictivos y regulatorios de la movilización de ganado respecto de horarios y vías pecuarias a fin de prevenir actividades delictivas y reforzar el control de la movilización en determinadas zonas del Estado.
Para acreditar la propiedad de ganado, se establece que será mediante la marca del fierro de herrar y la señal de sangre registradas, la colocación de aretes de identificación, la actualización en el padrón ganadero nacional, las facturas, contratos, adjudicaciones y se establecerá un registro estatal para llevar un control del padrón.
Finalmente, se establece la figura de prestadores de servicios de ganadería para los corrales de engorda o de engorda cuarentenado o designado, centros de acopio para exportación, mercado nacional o repasto, rastro municipal, TIF o privado, estaciones cuarentenarias, comercializadoras, centro ecuestre o de espectáculos y ferias o exposiciones.