No quería matar, sólo empujar: aberratio ictus (desviación de la trayectoria o golpe)
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No quería matar, sólo empujar: aberratio ictus (desviación de la trayectoria o golpe)
Hace más de 15 años organicé con jueces penales y profesores un taller de casos sobre el error en el golpe. En esta teoría penal se plantean diferentes problemas sobre la atribución de resultados no queridos ni deseados, pero que pueden sancionarse o no, según el error sea previsible o inevitable.
Tiempo después me tocó juzgar casos concretos. Hace algunas semanas, la Sala Penal resolvió un asunto en donde se planteó el problema del error en el golpe. Si estos temas son discutibles en la teoría, lo son más en la práctica judicial. Al final los jueces exponemos nuestras razones con nuestra más amplia libertad.
Imaginemos un caso. Una persona quiere dispararle a un perro del vecino porque mordió a su hija: quiere dañar. Pero yerra en el disparo, la bala rebota, entra por la ventana de la casa del vecino y lo hiere. Días después, el vecino muere por la lesión ocasionada por el balazo. ¿Es responsable de homicidio el que no quiso matar, pero que al final causó una muerte?
Podemos imaginar muchos ejemplos. Basta leer la literatura del Derecho Penal. Pero veamos el caso real. En un bar una persona (la que resultó muerta) va a la mesa de otro a reclamarle. La persona sentada (que es la acusada) se enoja, se levanta, se enfrenta a palabras con aquélla y la empuja. La persona trastabilla, pierde el equilibrio, se cae y se pega con un bordo en la cabeza que le causa la muerte. ¿Es responsable de homicidio?
En la sesión pública discutimos el caso (véase https://bit.ly/3euyAgT). La mayoría de la Sala Penal resolvió que la persona sí era responsable de un homicidio en forma culposa porque pudo evitar el resultado no querido. Mi opinión, por el contrario, fue que el resultado no se debería atribuir penalmente. Te explico algunas ideas de mi voto particular (véase https://bit.ly/Errorenelgolpe).
En primer lugar, se debe analizar si el resultado debe atribuirse, objetiva y jurídicamente, a una conducta. Lo que se examina es si la conducta de empujar es causa del resultado de muerte, siempre que este no se hubiera producido sin aquel. La fórmula legal es: si suprimimos la acción del agente (empujón), el resultado no se habría producido (caída y golpe en la cabeza), es claro que se afirma la atribución causal.
Pero la ley penal también nos dice que esa conducta no se imputará como causa del resultado, si la realización del peligro que generó la muerte depende de la actuación de la propia persona que fallece. Luego mi criterio fue que la persona fallecida es la que acudió a la mesa a reclamar. El imputado en ningún momento de la agresión verbal golpeó a la víctima, ni después de su caída. El empujón que hizo fue para repeler la agresión y, a mi juicio, no debe imputarse el resultado porque las otras circunstancias que concurrieron en el hecho fatal (tropezón de la víctima, borde y golpe en la cabeza) no están dentro de su dominio del hecho.
Desde la metodología del tipo penal, el argumento de no imputación de un resultado a consecuencia de un riesgo de la víctima, es suficiente para descartar el delito. Pero como la discusión con mis colegas fue analizar el error en el golpe para determinar si había culpa o no en la conducta, también expresé algunas consideraciones.
La aberratio ictus (desviación de la trayectoria o del golpe) se actualiza cuando a consecuencia de una desviación en el curso causal, el resultado tiene lugar en un objeto de la acción diferente a aquel que el sujeto quería alcanzar. Según esta teoría, si las desviaciones del curso causal son imprevisibles, impiden la imputación al tipo objetivo; en caso contrario, cuando la posibilidad de la desviación del curso causal fue abarcada por el dolo eventual del sujeto, se le debe atribuir su resultado de manera culposa.
Mi opinión fue que el sujeto no podía representar como resultado previsible y evitable una caída que ocasionaría finalmente la muerte del pasivo. El resultado no era previsible porque cuando dos personas tienen un altercado y uno de ellos empuja a otro, ese simple hecho no presupone que pueda prever que había un bordo de concreto y que al empujar al pasivo se iba a tropezar con dicho elemento, se iba a pegar en la cabeza y en consecuencia fallecer.
Caso contrario sería, por ejemplo, si el imputado hubiera previsto el empujón en una azotea, en el filo de una escalera o en una piscina con el conocimiento de que no sabía nadar la víctima, para así colegir la previsibilidad del hecho en el sentido de que si alguien empuja a otro puede tener como resultado la muerte de la persona y, en consecuencia, el error sería vencible.
ABERRATIO ICTUS
Estos temas son discutibles. Lo que importa es que la Sala Penal deliberó y discutió en forma pública el fallo. Cada miembro del Tribunal expresa sus consideraciones y libremente decide. Ese es el ejercicio de una sentencia pública que es el fallo final que determina la mayoría.