No existe en la legislación electoral la figura de ‘declinación’, sí en práctica

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No existe en la legislación electoral la figura de ‘declinación’, sí en práctica

Foto: Especial
A favor de un candidato, lo que podría hacer otro presidenciable, es solamente dejar la contienda.

CDMX.- En redes sociales se difunden rumores sobre una supuesta declinación de alguno de los  candidatos presidenciales a favor de otro aspirante.

La figura de “declinación” no existe en la legislación electoral, pero ya ha ocurrido en la práctica: en el proceso electoral del año 2000 el candidato Porfirio Muñoz Ledo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), declinó a favor del abanderado panista Vicente Fox Quesada. 

Cuando un candidato declina a favor de otro, lo que está haciendo es renunciar a la contienda, pero esto no representa legalmente una alianza formal con el partido o coalición por la que se muestra apoyo, pues en la ley, la fecha límite para el registro de coaliciones fue el 14 de diciembre de 2017. Después de ese día, no hay cambios o la posibilidad de “añadir” partidos. 

Lo que sí se puede hacer es, según el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), es que si un candidato renuncia antes del 1 de junio de 2018 —30 días naturales antes de la elección— el partido o coalición que lo postuló tiene la posibilidad de registrar a otra persona como candidato y garantizar que éste aparezca en la boleta. 

Si no se registra a nadie, o la renuncia se presenta en fecha posterior, en la boleta electoral aparecerá el nombre del candidato que renunció, y los votos obtenidos por el partido o coalición se considerarán como votos nulos.

No existe escenario en la ley vigente en el que declinar por otro candidato implique que los votos obtenidos por el aspirante que renuncia se transfieran al que obtuvo el apoyo; tampoco es posible transferir recursos públicos asignados para hacer campaña.

Según explica Paula Sofía Vásquez, experta en temas electorales de Strategia Electoral, la declinación de un candidato a favor de otro sólo es de carácter mediático, no de transferencia automática de votos. 

“No se puede esperar que el total de personas que apoyan al candidato que declina, voten por el candidato por el cual se declinó”.