Ni picha ni cacha ni...
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Ni picha ni cacha ni...
Han transcurrido 53 días desde que, rompiendo la promesa que nos hizo a los saltillenses durante su campaña para alcanzar la Presidencia Municipal de Saltillo, Isidro López Villarreal “chapulineó” y, abandonando su encargo, se lanzó a la aventura de buscar la candidatura de su partido, el PAN, a la Gubernatura de Coahuila. Hoy por la noche se cumplirán 39 días desde que la Comisión Permanente Nacional del partido blanquiazul aprobó por unanimidad la candidatura de Guillermo Anaya.
No obstante lo anterior, Chilo “no da color” y continúa “deshojando la margarita”, sin definir si regresará al cargo para el cual recibió el mandato de los saltillenses o terminará por arrojar de forma definitiva los bártulos para buscar entretenerse con un nuevo juguete.
¿Qué es lo que establece el marco normativo vigente? El Artículo 158-U de la Constitución de Coahuila (CC) otorga a los Ayuntamientos, entre otras competencias, facultades y obligaciones, la establecida en su inciso 8: “Conceder licencias hasta por 15 días para separarse en lo individual de sus cargos, al Presidente Municipal, síndicos y regidores, En el caso de que las ausencias excedan de los plazos señalados, se requerirá autorización del Congreso del Estado.”
Por esta razón, aun y cuando en la sesión del Cabildo de Saltillo, celebrada 12 de diciembre del año pasado, por mayoría se autorizó la licencia al Alcalde para separarse de su cargo por tiempo indefinido a partir del 4 de enero del 2017, la solicitud tuvo que ser turnada al Congreso del Estado. El oficio fue enviado por Isidro López el 16 de diciembre y recibido ese mismo día en la Oficialía Mayor.
Entre las atribuciones que otorga el Artículo 67 de la CC al Poder Legislativo figuran los incisos:
“XVIII. Conocer de las renuncias y de las licencias de los diputados, del Gobernador, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, así como de los miembros de los Ayuntamientos y Concejos Municipales;
“XIX. Otorgar licencia para separarse temporalmente de sus cargos, a los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior”.
En sólo cuatro días, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia emitió el proyecto de decreto que fue aprobado y dictaminado en la sesión del 20 de diciembre del 2016. La autorización se dio en los siguientes términos: “Se otorga licencia por tiempo indefinido al Ing. Isidro López Villarreal para separarse del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con efectos a partir del 4 de enero de 2017.
“Hasta en tanto se realice la designación de quien habrá de desempeñar las funciones de Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, por el tiempo que dure la licencia otorgada, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en las demás disposiciones aplicables”.
¿Qué es lo que se establece en el artículo referido del Código Municipal?
“Las faltas temporales hasta por 15 días del Presidente Municipal, serán suplidas por losregidores del Ayuntamiento, según el orden de su nombramiento.
“Cuando un Presidente Municipal electo no se presente a ocupar el cargo y en los casos de falta temporal mayor de 15 días o de falta absoluta del Presidente Municipal, que ocurra en cualquier tiempo por fallecimiento, renuncia o revocación o suspensión del mandato, los regidores, según el orden de su nombramiento, asumirán en forma inmediata y transitoria como encargados del despacho, el cumplimiento de las competencias y facultades que seasignan al Presidente Municipal, hasta que asuma este cargo quien sea designado por el Congreso del Estado para ese efecto”.
La facultad que le otorga el inciso XIX de la CC al Congreso del Estado es la de otorgar licencias temporales, no indefinidas. Esta interpretación de la norma por parte del Congreso resulta muy inconveniente para el adecuado funcionamiento de las administraciones municipales, pues, como en el caso que nos ocupa, las expone a la falta de certidumbre en un aspecto central; la definición del titular del Poder Ejecutivo.
Tampoco sabemos si la licencia otorgada es con goce del sueldo de 138 mil 398 pesos mensuales. Esto debe ser puntualmente aclarado y demostrado fehacientemente por José Ángel Rodríguez Calvillo, encargado del despacho de la Presidencia Municipal.
En la nota de prensa que dio cuenta de la reunión del Cabildo el día de la Guadalupana, “Isidro López Villarreal dijo sentirse satisfecho de su labor y confirmó que en caso de no ser elegido por su partido como candidato a la Gubernatura del Estado, volverá a concluir su periodo”. ¿Qué crédito podemos otorgar a su palabra?