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Multarán a negocios no esenciales
El director de Saltillo Asesores, Jorge Ayax Cabello Hernández, dio a conocer las sanciones que se estarán aplicando a los negocios no considerado esenciales que sigan operando, hay multas que van de los 347 mil 520 hasta los 868 mil 800 pesos.
Agregó que en el Artículo 411 de la Ley General de Salud se encuentra la facultad de la autoridad de suspender ciertas actividades que puedan ser un riesgo para la salud. En ese sentido el Artículo 421 de la ley indica que “se sancionará con una multa equivalente de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos () y 411 de esta ley.
Ante ello, asumiendo el criterio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es el indicador base para el cálculo de multas, resulta entonces que la sanción por operar siendo una actividad no esencial oscila entre hasta los 868 mil 800 pesos y en caso de reincidencia se multiplicará el monto de la multa correspondiente.
CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA
En este caso, el artículo 425, fracción IV indica que se procederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población. Pero también hay que considerar que es posible que si se reincide se podría proceder a una clausura definitiva.
Finalmente dijo es necesario considerar y evaluar la situación particular de cada empresa con tal de velar por su continuidad. Si la actividad de la empresa no es esencial, será prudente seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria.