Usted está aquí
Lucha por la justicia: ¿paleopositivistas, garantistas o principialistas?
Desde que asumí mi función jurisdiccional, asumí el compromiso público de juzgar con perspectiva de derechos humanos. No es retórica. Es una posición conceptual que exige firmeza, rigor jurídico y compromiso con la dignidad humana.
«Por sus frutos los conoceréis» (Mateo 7:15) es la parábola del árbol que permite parafrasear los diferentes tipos de juez que, según la concepción del Derecho que se adopte, delimita las interpretaciones jurídicas que resuelven en los juicios los problemas de las personas: «a los jueces nos conoceréis por nuestros criterios».
Desde siempre la teoría ha estudiado las diferentes metodologías del Derecho. Ningún juez es puramente iusnaturalista o positivista. Las diferentes concepciones y técnicas de interpretación nos ayudan a leer las normas conforme a nuestra libertad que solo se sujeta a la constitución y a la ley conforme a ella.
En esta breve labor judicial he conocido de diferentes asuntos que me ha permitido asumir mi postura. Por mi formación y convicciones jurídicas, he presentado 19 votos particulares que en cierta medida reflejan mi manera de entender el Derecho en los casos concretos. Mis colegas, por supuesto, con total libertad también asumen sus posturas con sus debidas razones. Es parte de la normalidad judicial.
Bajo mi posición particular, sin embargo, he ido identificado algunas premisas que me permiten reflexionar sobre la metodología que usamos los jueces para comprender el Derecho. Sintetizo tres ideas que están presentes en mis disensos judiciales: el paleopositivismo, el garantismo y el principialismo.
En primer lugar, suele llamarse paleopositivista al operador jurídico que entiende que solo está sujeto a la ley y a su interpretación categórica, sin proporcionalidad ni ponderación judicial. Esta idea asume que los jueces somos la «boca muda de la ley» (Montesquieu). Este dogma legalista exige aplicar la ley aunque sea irracional, incoherente o incompleta.
Esta noción cuestionable, no obstante, es fundamental por el principio de seguridad jurídica: los jueces, por supuesto, debemos asegurar la certeza legal. Nosotros no legislamos. Pero si interpretamos con base en la ley. Esa es la diferencia. Desde hace mucho tiempo ha quedado claro que la labor judicial no es tan simple como suele pensar la versión paleolegalista. Las normas se interpretan en forma razonable. Los jueces aspiramos a aplicar en forma plena, segura y coherente las normas para hacerlas predecibles, pero siempre interpretándolas con rigor jurídico.
La versión garantista, por el contrario, es una técnica interpretativa de los derechos que pretende garantizarlos con rigor formal. Norberto Bobbio sostenía que el problema de los derechos son sus garantías. Los jueces, por tanto, tenemos ciertos deberes de remover obstáculos, reformular el discurso legislativo incoherente o incompleto, así como de asegurar una doctrina sólida que garantice en forma real y efectiva los derechos.
A diferencia de lo que muchos piensan, los garantistas deben ser muy formalistas. Es la versión, a mi juicio, más formalista del Derecho que se ha formulado bajo el principio de proporcionalidad que delimita el concepto de la ley: lo que se prohíbe debe ser razonable. Las leyes que imponen restricciones a los derechos deben ser legítimas, idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales, por lo que estas reglas garantistas deben interpretarse en forma estricta por el juez para asegurar la protección de las personas.
Finalmente, el operador principialista propone el criterio de la ponderación para resolver conflictos entre los principios que emanan de las normas de los derechos: hay que balancear los intereses para optar por el de mayor peso. Para esta concepción, el Derecho no solo son reglas estrictas por aplicar, sino principios a ponderar para resolver los conflictos que la ley no resuelve. La ponderación tiene sus cánones interpretativos. El juez que pondera no lo debe hacer en forma caprichosa o arbitraria. Pero su papel es más flexible y menos rígida para encontrar la solución al caso concreto que la ley no establece por anticipado.
¿JUECES PALEOPOSITIVISTAS, GARANTISTAS O PRINCIPIALISTAS?
En particular, no me califico en ninguna tipología. La ciencia del Derecho nos enseña cuando hay casos en donde las normas deben aplicarse en forma categórica, proporcional o ponderativamente. Lo importante es que los jueces sepamos dominar la técnica jurídica con estricto apego a la constitución y a la ley conforme a ella.
En mis votos particulares he dejado constancia de mi visión. No milito en una determinada concepción. Si antes leía doctrina, hoy leo mucho más para tratar de no errar. Mi objetivo es ser coherente en mi pensamiento judicial.
Pero si se trata de tomar partido si asumo una militancia fuerte: la afiliación a los derechos humanos. Es el primer deber constitucional. En eso no claudicaré. Los jueces somos la boca activa que garantiza la dignidad humana.
En las próximas entregas explicaré algunas de mis posiciones judiciales que seguiré defendiendo con razones, con prudencia y con absoluta libertad e independencia judicial. En los detalles finos veremos en juego las tres versiones.