Los riesgos de una ‘ley de seguridad interior’
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Los riesgos de una ‘ley de seguridad interior’
El Ejército mexicano no vive uno de sus mejores momentos, ya que mientras reclama un marco legal que dé sustento a su participación en labores de combate a la delincuencia, es señalado por diversos sectores de la sociedad y organismos internacionales, de cometer violaciones graves a los derechos humanos, los que reclaman el pronto regreso de la milicia a sus cuarteles. Al mismo tiempo que Trump amenaza con enviar tropas gringas a nuestro país para contener a los cárteles de las drogas bajo el argumento de que los militares nacionales no son capaces de hacerlo.
La decisión de incorporar a Ejército y Marina a labores de las autoridades civiles para recuperar territorios perdidos ante la delincuencia organizada, ha resultado infructuosa. Allí están los datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los de las diversas ONG, así como las denuncias de decenas de miles de familias por desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
El desgaste físico y la pérdida de prestigio social de nuestras Fuerzas Armadas es otra de las consecuencias negativas de esa errónea decisión de Felipe Calderón, continuada por Peña. La responsabilidad no es de los militares, sino de estos gobiernos que los han tenido en esa situación de la que todo mundo reconoce deben salir. Sin embargo, hay quienes proponen legalizar su permanencia en esas labores; pero “por 6 meses”, mediante la emisión de una “ley de seguridad interior”, que facultaría a las Fuerzas Armadas a realizar labores de investigación y detención de posibles delincuentes.
Una ley así significaría institucionalizar un modelo de seguridad que profundizaría la participación castrense en tareas ajenas a su vocación. Además, una “ley de seguridad interior” sería inconstitucional porque el artículo 73 de nuestra Carta Magna no nos faculta a los diputados y senadores a legislar sobre esta materia por más que se afirme que “la seguridad interior” es una vertiente de la seguridad nacional en cuyo caso, debiera primero reformarse la ley correspondiente; sin dejar de subrayar las limitaciones que establecen los artículos 21 y 129 de la Constitución sobre el papel de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.
¿En qué circunstancias se declararía un riesgo a la seguridad interior para justificar la intervención de los militares? ¿Quién o quiénes declararían ese riesgo? ¿Qué controles institucionales —legislativos, particularmente— habría para definir plazos de esa participación castrense? Nada de eso hay en las propuestas que conocemos.
Ha señalado muy bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en los regímenes autoritarios “el concepto de seguridad está asociado a conceptos como el de ‘seguridad interior’… en referencia a la seguridad del Estado” y no de las personas. Una ley así tendría por ello serios problemas de inconvencionalidad, por ser contraria a los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos.
¿Vale la pena una polémica ley que tenga vigencia 6 meses, en medio de un clima de frágil estabilidad social? En su lugar debe legislarse sobre el mando mixto policíaco y lograr un compromiso claro y tajante en el seno del Consejo Nacional de Seguridad que fije plazos a los gobiernos locales para tener policías profesionales.
Por último, y no menos importante: Ante la reiterada amenaza del envío de tropas estadounidenses, como en Colombia, esquema en el cual el Ejército mexicano quedaría subordinado a los marines gringos, tajantemente hay que oponernos. Y en caso de que sucediera, las Fuerzas Armadas mexicanas deben ser declaradas en estado de emergencia ante una amenaza evidente a nuestra soberanía nacional.
Vicecoordinador de los diputados federales del PRD