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Los incómodos piropos de albañil son un delito
¡Mamacita! ¡Muñeca! Gina tiene que soportar a aquellos albañiles y a sus gritos, sus tronadas de labios y sus miradas maliciosas. Esta chica tiene que ir a cumplir con un trabajo que, aunque le agrada, en el camino hacia la oficina le quitan un poco las ganas de llegar.
Gina piensa que tal vez es una manera un poco retorcida de “ligar”, no le agrada, pero supone una manera de entablar una conversación, sin embargo, que estos maestros de la obra la intimiden diariamente, no se le hace justo.
El piropo es un tipo de abuso sexual callejero. Lamentablemente, nueve de cada diez chicas como Gina tienen que pasar por esto al ir a su casa, su escuela, la oficina, a donde sea.
Según la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acoso sexual es donde hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
El acoso sexual está tipificado como delito en el artículo 179 del Código Penal del Distrito Federal y merece una pena de uno a seis años de prisión y multas que pueden ir de cuatro mil a diez mil pesos, conforme considere el juez. Este Código señala que el delito de abuso sexual se agrava cuando es cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de un servicio público.
Tal vez, estos albañiles no se dan cuenta del delito al que están incurriendo, tal vez se les haga un juego, tal vez se divierten intimidando a las chicas de la colonia.
Gina sólo espera que aquellas construcciones concluyan rápido, para ya no volver a escuchar palabras humillantes y tener que soportar acciones infundadas por parte de estos personajes.