Los derechos humanos en el NSJP

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Los derechos humanos en el NSJP

Para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que entró en operación en el país el pasado 18 de junio, sea realmente eficaz y cumpla con las expectativas, es preciso que el respeto irrestricto a los derechos humanos se asuma como una prioridad, de manera tal que los ciudadanos puedan acceder a una procuración e impartición de justicia que realmente sea pronta, expedita, confiable y transparente. Sólo así no habrá un delincuente en libertad por causa de la impunidad, ni tampoco un inocente más privado de su libertad.

El NSJP busca dejar atrás las debilidades del sistema inquisitivo de corte mixto, donde víctimas y ofendidos del delito eran la parte más débil, quedando sujetos a un proceso complejo, con diversos tecnicismos, formalismos y múltiples obstáculos prácticos, que por una parte dificultaban que la mayoría de las personas pudieran tener un acceso efectivo al mismo, mientras que, por otra parte, propiciaba que recurrir a la vía penal fuera una opción frecuentemente usada por diversos litigantes, como mecanismo de presión para resolver controversias de otros órdenes.

Un Estado social y democrático de Derecho requiere que se protejan y se hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas, lo cual, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia, se traduce en la necesidad de que tanto víctimas como acusados cuenten con una garantía real de sus derechos.

El NSJP supone un avance en el fortalecimiento de los derechos fundamentales, tanto de la víctima del delito como del acusado, mediante la incorporación de beneficios inalienables como la presunción de inocencia en beneficio del imputado; el derecho a la reparación del daño a la víctima; el derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal; así como la procuración de una defensa adecuada y oportuna para el justiciable, cuidando en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

De este modo, mediante el principio de presunción de inocencia, primero se deberá investigar para acusar, lo que permitirá al imputado ser considerado inocente en tanto un juez determina su culpabilidad.

Otro aspecto relevante, lo constituye la aplicación de los criterios de oportunidad, la cual faculta al Ministerio Público a no ejercer acción penal cuando se esté en presencia de delitos de menor cuantía que no pongan en riesgo la integridad de la sociedad, siempre y cuando se haya reparado el daño a la víctima.

El nuevo sistema penal también apuesta por la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, a los cuales dará prioridad, siempre y cuando la víctima y el imputado participen conjuntamente en la solución del caso.
Tras vencer vicios, resistencias y pesimismo de quienes no veían futuro en el NSJP, hoy éste es una realidad. El trabajo necesario para su desarrollo y consolidación apenas inicia y depende, en muy buena medida, de la conjunción de esfuerzos entre autoridades y sociedad, así como de asumir el compromiso del respeto absoluto a los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.

No es la primera vez que las y los mexicanos emprendemos un esfuerzo de gran calado por transformar el sistema de procuración e impartición de justicia para responder satisfactoriamente a las necesidades sociales. Hace casi 100 años fue un tema relevante en el Congreso Constituyente de 1917 donde, en el contexto de esa época, se abordaron varios de los temas y preocupaciones a los que hoy se alude con el NSJP. Para algunos académicos, la Constitución planteó, desde un principio, la necesidad de un proceso acusatorio. Está en nosotros la oportunidad de que ahora se vuelva una realidad.

Presidente de la CNDH