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Los delitos que podrían imputarse a Peña Nieto y Videgaray por sobornos
Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, denunció formalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) al expresidente Enrique Peña Nieto y al exsecretario de Hacienda Luis Videgaray, por haber utilizado presuntos pagos de la constructora Odebrecht para la campaña electoral de 2012, y por entregar sobornos a legisladores para la aprobación de las reformas estructurales.
La denuncia, detallada ayer por el fiscal General Alejandro Gertz Manero, refiere que los presuntos pagos ilegales se realizaron en distintos momentos antes y durante el sexenio pasado, y que el monto de estos superaría los 500 millones de pesos.
Pero ¿qué delitos y penas podrían alcanzar los implicados si la FGR logra probar que esos hechos ocurrieron? Para conocer los escenarios Animal Político consultó a un exprocurador y a una fiscal federal (cuyos nombres se reservan a petición de ellos), así como a la abogada especialista en temas de corrupción, Estefanía Medina, y al penalista Gabriel Regino.
Los expertos refirieron tres grupos de ilícitos que podrían configurarse a partir de la información preliminar dada a conocer hasta ahora. Adelantaron que algunos delitos como los electorales podrían estar prescritos, pero los más graves siguen vigentes.
La prescripción, explicaron, es el término que marca la ley para poder indagar y castigar un delito luego de que fue cometido. Según el artículo 108 del Código Penal Federal se calcula sumando la pena mínima más la máxima de dicho ilícito, y dividiendo el total entre dos. El resultado son los años con los que cuenta una autoridad para iniciar una indagatoria formal.
En ese contexto, los delitos que podrían configurarse en este caso desde el punto de vista de los especialistas son los siguientes:
1)Delitos electorales
Lozoya refiere que se utilizaron 100 millones de pesos provenientes de Odebrecht para pagar asesores internacionales en la campaña presidencial de 2012. Al no haber sido reportado dicho gasto, se podría presumir la comisión de alguno de los delitos electorales contemplados en los artículos 401 a 413 del Código Penal Federal.
Se trata de delitos que, en su forma más grave, pueden alcanzar hasta nueve años de prisión, según lo estipulado en el referido código.
No obstante, los expertos coincidieron en señalar que es poco probable que estos delitos se apliquen en los hechos narrados por Lozoya (sobornos en campaña de 2012) dado que prescriben a los cinco años, plazo que venció en 2018.
Además, la fiscal federal consultada recordó que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya revisó en su momento el proceso de 2012 e impuso sanciones por pagos injustificados al PRI que luego fueron revocadas por el Tribuna Electoral del Poder Judicial Federal. “Básicamente es cosa juzgada”, señaló.
2)Delitos de corrupción
De acuerdo con las declaraciones de exdirectivos de Odebrecht en poder de FGR y ratificadas ahora por Emilio Lozoya, a cambio de los sobornos inyectados a la campaña de Peña Nieto la constructora recibió contratos de obra y servicios en el sexenio pasado. A ello se suman los supuestos pagos de sobornos a legisladores para aprobar las reformas estructurales.
Los penalistas subrayaron que esta aseveración puede dar paso a la configuración de diversos delitos relacionados con corrupción de servidores públicos.
“Si de alguna forma se prueba que el recurso de Odebrecht se utilizó a cambio de obras que luego le fueron entregadas a dicha constructora ahí estamos ante el delito de cohecho”, dijo el exprocurador consultado. Se trata de un ilícito que, de acuerdo con el artículo 222 del Código Penal Federal, también se puede imputar a legisladores.
La penal por el delito de cohecho va de los 2 a los 14 años de prisión y su periodo de prescripción es de ocho años. Para que Peña, Videgaray o exlegisladores puedan ser imputados del mismo, los hechos tendrían que haberse cometido o seguir cometiéndose de 2013 en adelante.
Otros delitos que en su momento pudieran aplicarse, de acuerdo con los expertos, es el de peculado que implica un desvío de recursos públicos, o el de enriquecimiento ilícito. Son delitos de corrupción contemplados en los artículos 223 y 224 del Código Penal Federal, que tienen las mismas penas de prisión y plazo de prescripción.
3)Delitos de crimen organizado
Para el penalista Gabriel Regino y la abogada Estefanía Medina, existe una alta probabilidad de que el exsecretario de Hacienda Luis Videgaray y el expresidente Enrique Peña Nieto pudieran ser responsabilizados de delincuencia organizada para cometer operaciones con recurso de procedencia ilícita.
Se trata de delitos que ya se han promovido en otros casos de corrupción como el del exgobernador de Veracruz Javier Duarte o el abierto contra 19 exfuncionarios por desvíos en Policía Federal. Involucra una posible confabulación de un grupo de personas para hacer un uso indebido de dinero que, en este caso, podrían venir del erario.
Otro punto que refuerza esta posibilidad, explicaron los expertos, es que el beneficio legal que busca Lozoya está sujeto a que evidencie delitos mas graves que los que a él se le imputan (lavado y asociación delictuosa). La defensa del exfuncionario ha sostenido que su cliente fue utilizado como un “instrumento” en un aparato organizado de poder. Lo anterior, se resume, a un caso de posible delincuencia organizada.
Regino explica que, de acuerdo con la Ley Federal contra la Delincuencia organizada, tan solo por ese delito la pena va de los 20 a los 40 años de prisión. Mientras que por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita la pena, si se liga a crimen organizado, va de los 15 a los 30 años. Para que dichos delitos prescriban aún faltan décadas.
Cabe señalar que los delitos de delincuencia organizada son de los considerados como “graves”, por lo que ameritan prisión preventiva automática. Además, si se giran órdenes de aprehensión no pueden ser frenadas con amparos.
¿Y qué pasará con Emilio Lozoya?... Lee la nota completa en Animal Político