¿Los defensores públicos pueden ser tutores públicos?

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¿Los defensores públicos pueden ser tutores públicos?

El Pleno del Tribunal examinó una petición de una defensora pública que solicitó, a título gratuito, ser incluida como tutora en la lista de auxiliares de la administración de justicia en un lugar donde no se encuentran habilitados personas que puedan brindar este servicio de tutela.

¿Es válido que una defensora pública pueda ejercer funciones de tutoría en los asuntos civiles o familiares? El Pleno autorizó esta función de interés público. La cuestión, sin embargo, plantea problemas de interpretación que se deben aclarar para evitar situaciones de incompatibilidad o de impedimentos legales.

En efecto, la Constitución local establece que la condición de servidor público del Estado es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo oficial. Una persona auxiliar de la administración de justicia, sin embargo, tiene un cargo de interés público que puede ser compatible con una comisión oficial honorífica, siempre que no entorpezca la labor oficial principal.

La ley que rige al Poder Judicial establece una incompatibilidad general para todos los servidores de la administración de justicia. Ninguno puede tener ocupación que lo coloque en situación de dependencia moral o económica de alguna corporación o persona en particular. La ley, por tanto, de manera expresa señala que los cargos de la rama jurisdiccional son incompatibles con el desempeño de cualquier cargo auxiliar de la administración de justicia.

Una primera lectura de esta prohibición implica que una defensora pública no puede ser tutora en la lista de auxiliares. Todo tutor, en primer lugar, por las funciones de ayuda y representación genera una dependencia moral con la persona a representar. Pero, además, la defensa pública es incompatible con cargos de auxiliares de la justicia. Sencillamente, porque las personas defensoras desempeñan un servicio público de justicia, la defensa de los derechos de las personas en los juicios.

Esta regla general de incompatibilidad, no obstante, es derrotada por una excepción que la propia ley establece. Las actividades docentes y honoríficas que los funcionarios del Poder Judicial hagamos son compatibles con nuestra función judicial, siempre que no se afecte la prestación regular que nos corresponde.

El Pleno deliberó este asunto y consideró que, por excepción, se puede autorizar a una defensora pública las funciones de tutora en aquellos lugares donde no existan personas incluidas como auxiliares de la administración de justicia.

Este tema, además, plantea el régimen de impedimentos de los defensores que pueden llegar a tener un conflicto de interés por ejercer la tutela de personas como auxiliares. En efecto, la ley en materia familiar establece que no pueden ser tutores o tutrices los funcionarios o empleados de la administración de justicia, por lo que deben de excusarse de conocer de ciertas defensas públicas.

Supongamos, por ejemplo, que la defensora es tutora de un menor que resulta ser víctima de un delito. ¿Ella podría ser defensora del imputado del delito que se cometió en contra del menor tutelado? Es claro que existe un conflicto de interés que, en principio, le impide ejercer una defensa adecuada para representar los intereses del imputado que vulnera los derechos del menor tutelado. La propia dependencia moral de la tutora pondría en riesgo el derecho a la defensa adecuada. Nadie defendería bien al agresor de su tutelado, sin duda.

En estos casos, el Pleno fue claro en señalar que el régimen de compatibilidad de una defensora para ser tutora no excluye el deber de excusarse en los asuntos que puedan generar un conflicto de interés con su función principal. La situación de impedimento, por llegar a ser excepcional, no debería poner en riesgo la función de la defensa pública porque habrá otras personas de esa dependencia que deberán ejercer su función con total autonomía y responsabilidad.

LA DEFENSORÍA ES UN SERVICIO DE JUSTICIA

La defensa pública en los juicios penales, civiles o familiares es un servicio de justicia. La rama judicial no solo se limita a los jueces. En el servicio de justicia concurren personas mediadoras o conciliadoras que garantizan la justicia alternativa. Existen también defensores que, sin duda, ofrecen el servicio de una defensa adecuada.

Fue muy atinado que el Pleno haya autorizado de manera excepcional esta función de tutoría a una defensora en un lugar donde no existen auxiliares de tutela pública, pero sin reducir al tutor en un defensor porque son cosas distintas que se ejercerán como servicio público gratuito y en forma excepcional, sin conflicto de intereses.