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Lo que hay que saber de la Ley Atenco
Ciudad de México.- A finales de julio de este año entrará en vigor una ley que regula el uso de la fuerza en el Estado de México y permite que los elementos de seguridad pública disuelvan manifestaciones y protestas consideradas "ilegales", incluso, usando armas letales de ser necesario.
La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México fue una iniciativa del gobernador Eruviel Ávila, enviada en diciembre de 2015 al Congreso estatal, que la aprobó el 17 de marzo, mismo día que fue promulgada. El 18 de marzo se publicó en el periódico oficial de la entidad, a partir de ese día comenzó el periodo de 90 días hábiles para que comience a aplicarse.
La ley contó con la aprobación de todas las bancadas del congreso mexiquense, excepto de los diputados de Morena que consideran que es violatoria de los derechos humanos.
El partido Morena en el Estado de México ya prepara una estrategia para lograr que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional la nueva ley. A través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros organismos de protección de derechos se presente una controversia constitucional ante la SCJN.
En contraste, para el gobierno del Estado de México esta ley es necesaria para garantizar el cumplimiento de su responsabilidad de proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas y para garantizar estas, cuando otros medios resulten ineficaces o no los garanticen "será pertinente el empleo de la fuerza a través de las instituciones de seguridad pública, respetando los derechos humanos".
Hoy pueblos y comunidades organizados del Estado de México se pronunciaron contra la nueva ley y pidieron a la CNDH interponer una acción de inconstitucionalidad, pues consideraron que la ley "va dirigida a quienes protestamos y nos defendemos".
Uso de la fuerza para disolver manifestaciones
En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto a una autoridad y que por tanto no podrá ser disuelta por los elementos de las instituciones de seguridad pública.
Sin embargo, define las reglas y da la facultad a los propios elementos de seguridad para determinar hacer uso de la fuerza cuando se vuelvan violentas las asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos.
Uso de armas letales
En el artículo octavo de la ley se precisa que se podrán usar armas letales "cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad".
Para todos los casos de uso de la fuerza se estipula que "las armas de fuego son la última y extrema opción, sólo en casos de que se encuentre en grave peligro la vida, la seguridad o la integridad física de las personas".
"Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida" se lee en el texto de la ley.
Armas de control permitidas
Entre las armas e instrumentos permitidos están las esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; también otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros; instrumentos y equipo autoprotector que sirven para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión como Bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol.
Los elementos de seguridad pública podrán utilizar equipo autoprotector como escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.
Uso de la fuerza en desalojos
La ley establece que las autoridades administrativas o judiciales que requieran el auxilio de los elementos de seguridad pública para realizar desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones deberán realizar su solicitud cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación, para que las instituciones de seguridad pública programen el operativo.
Uso de la fuerza en fenómenos naturales
La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de proteger la vida y bienes de la población en incendios, inundaciones, sismos o cualquier otro fenómeno natural.
Uso de la fuerza en centros preventivos y de reinserción social
La ley también establece que en estos centros se privilegiarán acciones de prevención frente a las de reacción, sobre la determinación de utilizar las armas de fuego en legítima defensa o en defensa de terceros.
Las armas de fuego se podrán utilizar "cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente grave peligro y oponga resistencia a la autoridad dentro de las instalaciones de los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes".
Reparación del daño
La ley establece que el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Sanciones
A los mandos y elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan.
Los resultados de la investigación se comunicarán a los órganos de control que correspondan y en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que sean acreedores, de acuerdo con su participación a la aplicación de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas sanciones que señalen la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.