#LeyFederaldeTransparencia: necesaria, no suficiente

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#LeyFederaldeTransparencia: necesaria, no suficiente

Uno de los principios más arraigados en el ámbito legislativo es la convicción de que toda ley es perfectible; principio que, considerando el estado actual del proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no solamente es aplicable sino también oportuno. 

Particularmente, considerando que si bien su balance hasta ahora arroja saldos positivos dignos de aplauso, el proyecto cuenta también con temas sustantivos pendientes sobre los cuales vale la pena detenerse debido a su importancia para el fortalecimiento de la transparencia. 

Por ello, será indispensable mostrar que existen en la Ley las condiciones necesarias y suficientes para asegurar la transparencia y el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos obligados, la garantía de responsabilidad en las decisiones del Inai y las condiciones para el mejor desempeño de este organismo, entre otros particulares; pero también apuntar con claridad los rezagos en la misma, con el objetivo de no dar un paso atrás respecto a los avances logrados en la Ley General. 

En este sentido conviene apuntar que, en apego a los principios internacionales de transparencia, la Ley es atinada al decir que es necesario que existan supuestos de excepción para dar acceso a la información relacionada con violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; sin embargo, también es justo apuntar que esto no es suficiente. 

Para lograr la suficiencia en este punto creemos que se debe otorgar al Inai la facultad expresa para que, en su calidad de intérprete de la Ley General y la Ley Federal, pueda determinar en primera instancia —prima facie— cuáles son los asuntos que caen en este supuesto. 

Otro punto importante: ¿es necesario señalar que los sindicatos, partidos y órganos del Congreso son sujetos obligados? Claro, pero el simple hecho de señalarlo no resulta suficiente; para dar certeza jurídica y reducir la posibilidad de una interpretación legislativa que resulte en detrimento del acceso a la información, se requiere además desarrollar obligaciones específicas de transparencia que delineen perfectamente la información que deberán proporcionar estos nuevos sujetos obligados. No hacerlo dejaría corto el proyecto de Ley. 

En este mismo punto relativo a los sindicatos, el proyecto de Ley omite la referencia al artículo 78 de la Ley General, mismo que específica justamente la información que éstos, en su calidad de nuevos sujetos obligados, deberán poner a disposición del público. Además, se deberán incorporar las consideraciones necesarias para especificar el carácter directo o indirecto de los mismos; de manera que la población sepa claramente cómo solicitar información pública sobre ellos. Mientras eso no esté explicitado, no será suficiente lo que la Ley presente. 

Igualmente importante es señalar que en el Inai, trabajamos para favorecer el principio de máxima publicidad, siempre ponderando el interés público sobre el individual, sin perder de vista la debida armonización con la responsabilidad del Estado de preservar legítima y justificadamente la información estratégica de seguridad nacional. Sin embargo, es importante apuntar que en el Inai estimamos necesario que se ajuste el proyecto de Ley, respecto a este tema en específico, por dos razones: 

Primero, porque considerando que el consejero jurídico del Ejecutivo federal cuenta con la facultad de interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional ante la SCJN, nos pronunciamos para que se reconozca tanto al sujeto obligado como al recurrente como terceros interesados en el proceso, así como al Inai, en su calidad de máximo órgano garante, para que la Corte considere los argumentos en favor de la publicidad de la información. 

Segundo, porque ante la posibilidad de que la poca claridad procedimental para la presentación de estos recursos sea aprovechada como un medio para obstaculizar el acceso a la información ante asuntos que resulten incómodos, será necesario asegurar que la Ley incorpore disposiciones claras y concretas para garantizar la excepcionalidad de este recurso. 

Finalmente, no queda más que reconocer que durante las numerosas reuniones que las comisionadas y comisionados del Inai hemos sostenido durante este año con sindicatos, integrantes del Poder Legislativo, magistrados del Poder Judicial y miembros de la sociedad civil, hemos encontrado siempre una buena disposición de las partes para colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en las obligaciones de transparencia referidas en la Ley General. 

No obstante, ante la importancia de los retos que enfrentamos, será preferible hacer las precisiones y atender las omisiones en el proyecto de Ley; de manera que sea posible asegurar que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, dependa más de lo estipulado en la legislación, que de la buena voluntad de los mismos. 

Twitter: @XimenaPuente