Ley sobre el derecho de réplica, con deficiencias: aseguran expertos

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Ley sobre el derecho de réplica, con deficiencias: aseguran expertos

Ley. Aún no se limitan aspectos como la especificación de quiénes pueden ejercer este derecho de la Ley de Réplica.
La resolución propone eliminar los conceptos de información falsa publicada en medios de comunicación
La práctica ha arrojado que muchos funcionarios ejercen su derecho de réplica y eso sí es nocivo para el tema de la libertad de expresión”,
Uriel Pineda, catedrático.

CDMX.-De no reglamentarse bien el derecho de réplica existe el riesgo de que los medios de comunicación se autocensuren o que las resoluciones que deban emitir los jueces en estos casos lleguen de manera tardía, puesto que la ley vigente contiene aún deficiencias, indicaron especialistas.

El próximo 7 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto votar un proyecto de resolución que propone eliminar los conceptos de información falsa o inexacta de los requisitos para ejercer el derecho de réplica.

Con esto, cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación, sin importar que sea verídica, podrá pedir que se le dé derecho de réplica y de no concederlo de primera instancia, podrá acudir ante un tribunal civil a requerir a un juez que obligue a los medios a darle este derecho.

El catedrático del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Uriel Pineda Quinteros, dijo que el problema es que aún no se limitan aspectos como la especificación de quiénes pueden ejercer este derecho.

“El problema de fondo es que siguen sin limitarse algunos aspectos como quién puede ser la persona agraviada, es decir, la práctica ha arrojado que muchos funcionarios ejercen su derecho de réplica y eso sí es nocivo para el tema de la libertad de expresión”, dijo en entrevista, en donde reconoció que los medios pueden quedar más vulnerables.

Expuso que “el funcionario tiene tres elementos que lo hacen distinto de un ciudadano convencional: primero, que al asumir el cargo lo hace de manera voluntaria. Segundo, ese cargo está sujeto al escrutinio público, y tercero, los cuestionamientos que surgen respecto de un funcionario normalmente están asociados a su labor cotidiana”.

AGRAVIO
Pineda Quinteros recordó que más allá de lo que se publique se debe, con la actual ley, comprobar el agravio que causa la publicación, lo que por sí mismo implica una forma de garantizar que el ejercicio del derecho de réplica no implique una amenaza a la libertad de expresión.

El proyecto propone que en tiempos electorales las autoridades facultadas para conocer de los juicios sobre derecho de réplica son el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Raúl Trejo, del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UNAM, destacó que el derecho de réplica depende en primera instancia de que el medio de comunicación acepte la réplica del ciudadano que se sienta agraviado.

El especialista en Derecho Constitucional, Iván García Gárate, observó que de origen la ley sobre el derecho de réplica tiene muchas deficiencias de fondo y, sobre todo, procesales. 

Recuérdelo:
> El próximo 7 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto votar un proyecto de resolución que propone eliminar los conceptos de información falsa o inexacta de los requisitos para ejercer el derecho de réplica.