¿Cuáles son los riesgos de la nueva ley de seguridad?

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¿Cuáles son los riesgos de la nueva ley de seguridad?

Explica. La ley llena un vacío constitucional, dijo el abogado Gerardo Pérez. Foto: Vanguardia/Orlando Sifuentes
El abogado Gerardo Pérez Pérez, en entrevista exclusiva para VANGUARDIA, nos explica que la legislación no detalla conceptos como el de ‘manifestaciones pacíficas’, lo que constituye un riesgo

La Ley de Seguridad Interior aprobada ayer por la Cámara de Diputados tiene aspectos discrecionales; es decir, no aparece detallado cómo se entenderá cada concepto, por ejemplo el de “manifestaciones pacíficas”, lo que constituye un riesgo para el ciudadano, explicó el abogado Gerardo Pérez Pérez a VANGUARDIA.

El experto en Derecho Constitucional y temas de seguridad, pública y procuración de justicia opinó que la legislación confunde en su artículo 6 el concepto de seguridad interior, dándole tareas o atribuciones a las entidades federativas y del municipio que no les corresponden, pues el municipio no puede atender de forma adecuada un riesgo de seguridad interior.

Pese a que esta ley ha sido criticada por la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales por su carácter inconstitucional, los diputados aprobaron el dictamen con 262 votos a favor y 25 en contra; el documento fue enviado al presidente Enrique Peña Nieto para su publicación en el Diario Oficial, último trámite antes de que entre en vigor.

Pérez explicó que la ley llena un vacío constitucional que se presentó cuando, en 1995, se derogó el artículo 122 referente a la garantía federal. Es decir, el compromiso y la obligación que tiene la federación de asistir a las entidades y a los municipios frente a conflictos graves que trastornen la paz pública.

Este apartado daba el poder al Presidente de la República de ordenar la intervención del Ejército en esos conflictos.

Esa es la parte que las organizaciones califican como inconstitucional; a decir de Pérez, la ley reestablece en su artículo 29 la posibilidad de que sea el Presidente quien decida si interviene o no el Ejército en los conflictos, como lo señalaba el artículo 122 que se derogó.

Aunque en las últimas semanas, esta ley ha sido muy criticada, es necesario entender a qué se refiere el concepto seguridad interior y contrastar con los conceptos de seguridad pública y de seguridad nacional.

El experto partió del concepto de seguridad, es decir, estar libres de cualquier amenaza, riesgo o peligro. La seguridad interior  se refiere a la protección de las instituciones democráticas del País: Gobierno Federal, de los estados y de los municipios.

 

Un ejemplo de esto son los movimientos, fuerzas y entidades que “amenacen” el desarrollo y desenvolvimiento de estas instituciones.

Cuando esa seguridad pretende proteger los bienes de los individuos, sus posesiones y derechos frente a otros particulares que les amenazan, se habla de seguridad pública; se encargan de ella las policías municipales, estatales, la Procuraduría o las Fiscalías estatales, así como la PGR.

En el otro extremo se encuentra el concepto de seguridad nacional, que se refiere a la misma condición de libertad de amenazas, a la protección ante a amenazas del exterior, que pueden ser otra nación, una guerra o un desastre natural. Ahí entra el Ejército.

En la ley se dispone un procedimiento para que haya una declaratoria de protección que se entrega a los presidentes municipales y gobernadores para que hagan el requerimiento al Presidente de la República, quien a través de un consejo, evalúa ese riesgo, lo califica y si es procedente se envía a las fuerzas federales: el Ejército o las Policías federales.

EXPLICA TÉRMINOS

Seguridad interior. La protección de las instituciones democráticas del País: Gobierno Federal, de los estados y de los municipios.

Seguridad pública. Proteger los bienes de los individuos, sus posesiones y derechos frente a otros particulares que les amenazan.

Seguridad nacional. Protección ante a amenazas del exterior, como otra nación, una guerra, un desastre natural.