Letras muertas
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Letras muertas
Eso es lo que son muchas de nuestras Leyes. Sirven para simular la acción de nuestros gobernantes, pero con frecuencia son solo ejercicios de gesticulación propios de un oficio en el cual el engaño, la simulación y la componenda son el pan de cada día. La Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza es un ejemplo reciente del acto circense que resulta el gobernar imaginando que se transforma la realidad por decreto, o mediante la promulgación de normas jurídicas con existencia virtual en el papel, el archivo electrónico, el boletín de prensa o el evento político que alimentan la tramoya del teatro escenográfico de la política a la mexicana. Cubierta esta función, son víctimas de filicidio. Veamos.
Esta Ley fue publicada en la edición del 26 de diciembre del 2014, del Periódico Oficial del Estado de Coahuila (http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/103-ORD-26-DIC-2014.PDF). Se trata de un ordenamiento legal que fue aprobado en la anterior Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto 646 (http://www.congresocoahuila.gob. mx/portal/wp-content/uploads/2014/11/Decreto646-14.pdf). Por cierto, la iniciativa fue presentada por la fracción panista, pero fue aprobada por unanimidad por todos los partidos representados en la Cámara.
¿Cuáles son los aspectos medulares de la Ley? En sus disposiciones generales, se establece que es “…de orden público y observancia obligatoria en el Estado”. (Art. 1, inciso III).
El Artículo 3 considera de utilidad pública: “El establecimiento de las vías e infraestructura para todas las formas de movilidad y tránsito peatonal, de transporte no motorizado, de transporte público y de transporte motorizado; dispositivos de control de movilidad y tránsito;” (Inciso II), así como: “La implementación de obras y planes para privilegiar el uso de la bicicleta en las centros de población de la entidad,…” (Inciso V).
En el Artículo 4 se indica: “…Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; II. Ciclistas; III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;…”
El Artículo 6, inciso XXII, señala como competencia del Poder Ejecutivo del Estado: “Asegurar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de cada año para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente ordenamiento.”
En el Artículo 7, que establece las atribuciones de los Municipios, se destacan los incisos I. “Elaborar e implementar el Programa de Movilidad Sustentable Municipal;…” y VII. “Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Programa de Movilidad del Municipio, en los que se brindará prioridad hacia las y los peatones, al ciclista y a las y los usuarios de transporte de pasajeros;…”
El Artículo 15 indica que los municipios “…elaborarán sus propios programas de movilidad sustentable sobre las bases siguientes: I. Las metas a cumplir para cada año de la administración. II. Las obras y acciones que se implementarán; y los estudios que documenten las necesidades del rubro. III. Las asignaciones presupuestales. IV. Las acciones coordinadas con el gobierno estatal y federal. V. Los objetivos que corresponden a cada una de las unidades administrativas municipales. VI. Las metas de acuerdo al calendario. VII. Los indicadores, y; VIII. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada zona, colonia o ejido, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas.”
En la revisión realizada en los portales de transparencia del Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de Saltillo, no se encontró registro que indicara el cumplimiento de las disposiciones de la Ley mencionada, en particular de los programas y las asignaciones presupuestales para su realización. Tampoco se incluye la Ley de Movilidad Sustentable en el marco normativo de observancia por parte del Ayuntamiento de Saltillo. Frente a esta realidad, la escobita de oro, los congresos internacionales en los cuales se predica lo que no se hace y los desplegados y videos con cargo al erario, son, como decía el flaco de oro: Farol de la calle.
La anterior Legislatura del Congreso de Coahuila (2012-2014) emitió 730 decretos en tres años (http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=3805). La cadencia de la tramoya legislativa no solo tiene un ritmo frenético, sino ascendente, pues en año y medio de funciones, la actual Legislatura ha emitido 466 (http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id= 12066). Sumando; en 4 años y meses, los legisladores coahuilenses han parido 1196 decretos. ¿No será tiempo de que dejen de comportarse como Gabino Barrera y asuman, con idéntico fervor, la paternidad responsable de sus actos?
adavila_mx@yahoo.com.mx