Legítima defensa

Usted está aquí

Legítima defensa

La legítima defensa es un síntoma de que los gobiernos de cualquier estado o país se ven rebasados ante la delincuencia y el terrorismo.

Les resulta difícil ya garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos. Es un problema a nivel mundial: el fracaso del estado en el uso de la fuerza pública para impartir justicia.

Bauman lo llamaba crisis del estado: “...pues se recurre a la desregulación y a la devolución de prerrogativas institucionales que se delegan cada vez más en los propios individuos”. La legítima defensa es una salida al problema de la delincuencia.

Es un poco como desligarse del problema y permitir hacerse justicia por su propia mano, lo que resulta contradictorio, porque la misma ley lo prohíbe. Un inconveniente es que el ciudadano común no está entrenado para responder a un agresor. No todos saben técnicas de defensa personal o manejo de armas. Hace unos días una niña de 8 años juega con pistola y se dispara en casa de sus abuelos en Saltillo. Tener armas en casa para defenderse lleva riesgos para los niños.

La legítima defensa tiene muchas circunstancias para ser considerada como tal. En una situación de peligro, es difícil prever como se va a reaccionar. 

Hasta las personas más tranquilas se pueden transformar en fieras cuando se ven acorraladas por un agresor y ven amenazada su integridad.
Aun suponiendo que todos conozcan la ley, resulta muy difícil tenerla en mente en esos momentos, y actuar conforme a los requisitos para que se considere legítima defensa.

Son circunstancias muy especiales y subjetivas las que se deben presentar para que quien dañe o prive de la vida a un atacante, se le exima de culpa.
La Suprema Corte de Justicia dice: “Legítima defensa (Legislación de Coahuila). No existe la defensa legítima cuando el agredido provocó la agresión por su conducta injusta, que excitó al agresor, y hay exceso en esa legítima defensa, si hay desproporción entre las armas usadas por el agresor, inferiores a las del agredido, y este pudo evitar el ataque con sólo huir.

Amparo penal directo 3989/40. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.”

Con esto prácticamente la Suprema Corte de Justicia nos dice que, si el agresor ataca con un arma blanca, no le podemos responder con una ametralladora. Suponiendo que tengamos acceso a conseguir ese tipo de armas, y ese es otro tema. 

Resultaría impráctico ser expertos en toda clase de armas, espada, chacos, cadenas, rifles, para estar en igualdad con el agresor. Además, la Corte nos dice que nuestra primera opción debe ser huir. Y esto ya no constituye ninguna defensa del patrimonio.

Otro aspecto que considerar es como probar que se actuó en defensa propia. Las pruebas casi se reducen a la palabra del agresor contra la de la víctima. 

“El Congreso del Estado recibió e inició el estudio de la reformas al Código Penal en materia de la legítima defensa de las personas, misma que ahora será retomada por la LXI Legislatura, para dictaminar al respecto.

De ahí que considero importante permitir que la sociedad pueda defender su vida y patrimonio. 
“También consideró que la Ley debe marcar esos límites y aclarar que nadie abuse de esa situación. 

“En lo personal aplaudo esa iniciativa, y la tendremos que revisar”, concluyó el legislador. 

Ante la imposibilidad de los estados para garantizar esos derechos y seguridad, la iniciativa puede ser recibida bien. Lo difícil es la ejecución practica de dicha ley, el sistema de justicia tendría que estar bien preparado, la sociedad bien informada y capacitada al respecto.