Legisladora de Monclova propone poner fin a medida recaudatoria en actas del Registro Civil

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Legisladora de Monclova propone poner fin a medida recaudatoria en actas del Registro Civil

Foto: Nadia Betancourt
La legisladora señaló que el Registro Civil tiene como función hacer constar de manera auténtica, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas y brinda acceso a sus archivos de manera pública, además los ciudadanos pueden solicitar y obtener copias certificadas de actas, entre otros documentos.

La diputada local, Rosa Nilda González Noriega, presentó una iniciativa en el Congreso del Estado para que las autoridades admitan actas del Registro Civil de cualquier fecha para realizar trámites.

La legisladora señaló que el Registro Civil tiene como función hacer constar de manera auténtica, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas y brinda acceso a sus archivos de manera pública, además los ciudadanos pueden solicitar y obtener copias certificadas de actas, entre otros documentos.

No obstante, comentó que parte de las autoridades adoptaron la postura de sólo requerir actas emitidas en fechas recientes, lo que ocasiona que los ciudadanos tengan que hacer nuevos tramites y con ello un gasto innecesario que quebranta la economía.

Por ello consideró que las autoridades estatales y municipales deben admitir, sin mayor requisito, cualquier acta del Registro Civil que corresponda, sin exigir que tales certificaciones tengan que ser expedidas con fecha reciente.


“Se trata de constancias públicas que son válidas por sí mismas sin importar la fecha de su expedición, al solicitar lo contrario se demuestra que es una medida recaudatoria injustificada de ingresos a favor del estado, misma que va en detrimento de la economía de los coahuilenses, que ya de por sí está muy lastimada por los abusos y excesos de una burocracia ineficiente” indicó la legisladora.

Con esta iniciativa se adiciona un tercer párrafo al artículo 11, de la Ley del Registro Civil, salvo lo dispuesto en los artículos 149, 183, 187, 192, 454 y 455 del Código Civil para el Estado de Coahuila.